Sociedad por acciones. Sustitución de directores

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P R E G U N T A S: Tengo algunas preguntas para usted relacionadas con actas de directorio de una SA. Si el Directorio cambia de opinión sobre el nombramiento de un nuevo miembro y consta en el acta de la Asamblea General Ordinaria de accionistas con la firma de todos. Pero semanas después prefiere nombrar a otra persona, ¿cómo hacerlo en la práctica? ¿Se labra otra acta simplemente? ¿Y qué hacer entonces con el nombramiento que se ha hecho en asamblea? ¿Hay que convocar la asamblea nueva y después cambiar el acta de Directorio?

R E S P U E S T A: Solemos confundir las responsabilidades de las asambleas de accionistas y del Directorio, más que nada porque la mayoría de nuestras sociedades son familiares.

El Directorio solo es el administrador de la sociedad, aunque esté compuesto por accionistas. Los accionistas son acreedores sociales. La sociedad es una persona jurídica diferente a las personas físicas que adquirieron las acciones.

1. La Asamblea de Accionistas es el órgano de autoridad máxima de una sociedad por acciones.

2. Los directores están a cargo de la administración de la sociedad y actúan en nombre de ella, debiendo cuidar el patrimonio de la misma, tal como lo indica el Art. 1115 del Código Civil.

La designación de los directores, síndicos y su retribución así como la remoción de los mismos es potestad de la Asamblea Ordinaria, conforme lo establece nuestro Código Civil.

A las Asambleas Extraordinarias les corresponde tratar y decidir sobre:

a) aumento, reducción y reintegración de capital;

b) rescate, reembolso y amortización de acciones;

c) fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de los liquidadores;

d) emisión de debentures y su conversión en acciones; y

e) emisión de bonos de participación.

Por lo tanto, no corresponde llamar a una asamblea extraordinaria para elegir directores.

Las decisiones tomadas por la Asamblea Ordinaria no pueden ser revocadas por el Directorio de la sociedad. No obstante, existen mecanismos para sustituir a los directores, establecidos en el Código Civil. Uno de ellos es por medio de la renuncia del director.

El Art. 1106 menciona que un director puede presentar su renuncia al Directorio. El Directorio puede aceptarla si no afecta el funcionamiento regular de la sociedad. En este caso, lo reemplaza el director suplente.

No obstante, si los estatutos no establecen la elección de suplentes, para subsanar la falta de los directores por cualquier causa, la elección de los reemplazantes le corresponde al síndico, conforme lo establece el Art. 1107. El director elegido por el síndico debe desempeñar sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

Para ello el director deberá presentar su carta de renuncia, que debe ser tratada en una reunión de Directorio y aceptada o rechazada, debiendo constar en un acta la decisión tomada.

Si la renuncia es aceptada, el director suplente nombrado en la Asamblea deberá asumir el cargo, dejando constancia en un acta de Directorio.

Lic. Carmen de Torres

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