Plazo razonable

Raúl Ramírez Bogado – @Raulramirezpy

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“Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable”, reza una parte del artículo 136 del Código Procesal Penal, ahora revisado por la Comisión de Reforma Penal. Esta norma, principalmente, busca que los procesos penales no se eternicen.

El próximo 21 de octubre, en el Parlamento, habrá una audiencia pública de la citada comisión, donde tratarán este artículo y otros sobre el plazo de duración del proceso. Invitan a ministros de la Corte, la Fiscala General, la Defensoría General y cualquier persona que quiera asistir.

Para hacer un poco de historia, en 1998, al sancionarse el Código Procesal Penal, la duración máxima del proceso era de tres años, contados a partir del primer acto del procedimiento, más seis meses, para tramitar recursos en caso de condena.

Al ponerse en vigencia la ley, en el año 2000, el primer problema fue cuando comenzaba a contarse el plazo de duración, ya que los abogados se dieron cuenta de que podían alargar las causas y conseguir la extinción del proceso, con lo que sus defendidos quedaban libres.

Ante esto, la Corte interpretó que el primer acto se contara desde la notificación del acta de imputación, pese a que la ley indicaba que era el primer acto coercitivo, con lo que un allanamiento antes de la imputación podría tenerse como inicio.

No obstante, el problema siguió, y se venían las extinciones en masa de las causas, por lo que, a fines del 2003, se sancionó la Ley 2341, la conocida Ley Camacho, con la que el plazo se extendió a cuatro años, más un año para tramitar los recursos.

Pero la principal característica de esta ley es que los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva al juzgado de origen.

Esto hizo que, en realidad, el proceso no tuviera un plazo cierto, ya que debían comenzar a contarse los días en que el expediente estuvo en apelación, o en Corte, y se debía verificar cuándo volvía ante el juez.

De ahí que, por ejemplo, aunque un proceso se haya iniciado hace ocho años, al descontar los días de suspensión de plazos, ni siquiera pasaron tres años de proceso.

Hubo otros intentos de los legisladores de volver a los tres años de duración, más los seis meses, pero ante las reclamos de los fiscales y de la Corte, el Congreso dejó en suspenso la ley dos veces, hasta que finalmente la derogó. Con ello, aún rige la Ley Camacho.

Pero el problema sigue siendo que, pese a esta modificación, las causas se extinguen, ya sea por mora judicial, dejadez fiscal o por las denominadas chicanas de los abogados defensores.

La Corte, para salvar varias causas, incluso interpretó que las apelaciones de las sentencias y recursos de casación suspendían el plazo, a pesar de que para eso es que la ley da un año para tramitar recursos.

Un ejemplo claro de procesos que se eternizan es el juicio al ex ministro Walter Bower y los policías por torturas, a 19 años del hecho. Uno de los acusados ya falleció, varios testigos también, y todavía no se sabe si son culpables o inocentes.

Es que una de las garantías fundamentales es tener una resolución definitiva en un plazo razonable, porque lo que busca el derecho es restablecer la paz social, lo que no se da porque las causas se hacen eternas.

Me atrevo a proponer que, visto que un plazo de tres años más seis meses es exiguo, me parece razonable que se apruebe un máximo de cuatro años de plazo, más un año para los recursos, pero sacando las suspensiones de plazo que indica la Ley Camacho, ya que esto es una muestra de la total ineptitud de la Justicia para resolver cuestiones en tiempo.

Por eso sería bueno que todos se pongan de acuerdo para establecer un plazo real, que pueda contabilizarse y no ser incierto como el que tenemos ahora, donde no se sabe realmente cuándo terminará un proceso, lo que va en detrimento del ciudadano. Aquí cabe aquello de que la justicia tardía no es justicia.

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