Obvio

Benjamín Fernández Bogado – www.benjaminfernandezbogado.wordpress.com

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La comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados me ha convidado junto con otros notables juristas para dar mi opinión sobre si el camino de la modificación del artículo 229 de la Constitución Nacional, que prohíbe la reelección en “ningún caso”, es posible por el atajo de la enmienda y no por el camino correcto de la reforma.

Paraguay debe ser uno de los pocos países donde lo obvio necesita explicación. Donde lo que parece claro requiere ser detallado y en donde lo contundente es sospechoso. Las explicaciones delirantes, la confusión semántica, las interpretaciones shamánicas, los augurios pitonescos y crematísticos tienen un sitio bien ganado en la literatura, donde muchos han creado toda una corriente exitosa como García Márquez o Vargas Llosa, pero que resulta terrible cuando son llevadas al mundo jurídico o político. Crear una ficción desde la norma es un juego peligroso tanto como la ouija. Hecha esta introducción, paso a explicar lo obvio.

En la Constitución Nacional de 1992 no se quería repetir la trágica historia de la dictadura de Stroessner. No se quería que nadie pudiera ser reelecto incluso prohibiendo a los familiares más cercanos del mandatario de turno. Por eso el artículo 229 repitió dos veces la imposibilidad de la reelección del electo. Esto parece muy claro si no incluyéramos al antojadizo y delirante abogado Fariña, quien defiende una afiebrada interpretación del español traducido del esperanto cuando afirma que “electo” solo se refiere al actual y no a los anteriores. Dejemos por un tiempo esto de lado porque perfectamente puede volver como árbol derribado en medio del camino. Los constituyentes no queríamos presidentes perpetuados en el poder. Estábamos en contra de eso. Algunos propusimos dos periodos de 4 años, pero finalmente se impuso el mandato de la asamblea de uno solo de 5.

Este artículo 229 está blindado o constituye parte de lo que se denomina cuestiones pétreas, que no puede ser sujeta de modificación alguna sino por el camino de la reforma que ciertamente es más farragosa, compleja, larga y difícil. Se puso de esa manera para evitar que una mayoría caprichosa circunstancial en el Congreso pudiera modificar a su antojo cualquier artículo constitucional. Esa y no otra es la razón por la que luego de 10 años de vigencia, el 229 solo admite cambio por el camino de la reforma y no el de la enmienda.

Cuando Duarte Frutos y Lugo intentaron el camino, se les cerró. En caso del primero, la marcha con manifestaciones populares que ungieron al obispo candidato primero y presidente después y, en la situación de Lugo, un dictamen terminante de Filártiga y otros juristas de la ANR por indicación y orden de Cartes, explicaron lo obvio: no cabe la enmienda en cuestiones de reelección.

Estas cosas se olvidan cuando uno alcanza el poder y como la experiencia no es la madre de nadie ni nada, hoy debemos volver a lo mismo, explicar lo que se puede y lo que no. Las interpretaciones sospechosas de algunos juristas en torno a que la Constitución es vaga y permitir el sendero de la enmienda es tan imposible de creer, como el voto sin incentivos crematísticos de los tres liberales en la última sesión.

Seamos previsibles, serios y comprometidos con la República. Si se pretende la reforma, que el candidato en campaña lo incluya como promesa y la lleve adelante si resulta ganador. No caben convenciones de cualquier índole para cambiar el fondo ni la forma de la Constitución. Hacerlo es perturbar el orden democrático, poner en riesgo el estado de derecho, colocar bajo sospecha la democracia y abrir los caminos para cualquier aventura autoritaria.

Obviamente, lo que cabe es la racionalidad y no el delirio en estas cosas serias de la República.

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