Obligaciones formales de las ESFL (II y final)

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

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AMPLIACIÓN DE PREGUNTA EN LA COLUMNA ANTERIOR: Soy contador. Me entregaron documentos de una Entidad sin Fines de Lucro. ¿Deben inscribirse en la Abogacía del Tesoro, en el Registro de Personas Jurídicas? ¿Y si tienen empleados o técnicos contratados deben inscribirlos en IPS y en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social? Y qué hacer con los impuestos y tasas municipales?

RESPUESTAS: En la 1ª columna se había hecho hincapié en la necesidad de que las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL) u Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) legisladas en el Código Civil, tienen que cumplir con las ya tradicionales leyes vigentes en materia de constitución e inscripciones en los registros públicos e impositivos. Hoy en día, el cumplimiento debe abarcar también las nuevas normas vigentes contra lavado de activos, el crimen organizado y el financiamiento del terrorismo internacional.

GAFILAT. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica está empezando a entrar gradualmente en vigencia. Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Se trata de una ramificación regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por sus siglas en inglés), creado en París en 1989 por el Grupo de los Siete (G-7) para combatir el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Consúltese la Revista “Gafilat: Oportunidades y desafíos”, publicada recientemente por el Instituto para el Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS) en Asunción.

INSCRIPCIÓN DE LAS ESFL u OSFL. La deben realizar en los Registros de Personas y Estructuras jurídicas y de Beneficiarios finales en el Ministerio de Hacienda así como en la Secretaria de Prevención del Lavado de dinero Seprelad. En la columna anterior se habían detallado las normas vigentes con descripción del número de Leyes y Decretos correspondientes, por los cuales dicha inscripción y el cumplimiento de los mismos son obligatorios.

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. La Ley N 98/92, que modifica al Decreto Ley 1860/1950, establece que quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del seguro todos los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban. Con lo cual, toda persona física o jurídica, independientemente de la actividad que realice y que contrate trabajadores para prestar servicios en relación de dependencia, tiene la obligación de inscribirlos en el Instituto de Previsión Social.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO. El empleador tiene la obligación de inscribirse en el Ministerio de Justicia y Trabajo. La última normativa en este sentido es el Decreto Nº 8304/17. Este Decreto establece en su Art. 3º la obligación de que todos los empleadores de la República se inscriban en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), en un plazo máximo de 60 días, desde el inicio de la relación laboral. Así mismo agrega que: “A los fines del cómputo del plazo para la inscripción prevista en el párrafo anterior, entiéndase por inicio de la relación laboral, la fecha de inscripción en el seguro social.”

  • IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES. En cuanto a los impuestos y tasas municipales, se debe analizar los bienes que poseen las ESFL u OSFL y las actividades que realizan para poder determinar si puede solicitar exoneraciones de algunos de ellos. No pagan Patentes Comerciales debido a sus fines, salvo que realicen alguna actividad gravada por impuestos a las rentas, en cuyo caso si las pagarían. Pagan Tasas de Servicios, tales como pavimentación y obras complementarias, recolección de residuos, mantenimiento de desagüe cloacal, entre otras.

Lic. Carmen de Torres, contadora - tributarista.

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