Arresto domiciliario y caución

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

Dar arresto domiciliario y caución real al mismo tiempo es un punto controvertido en la Justicia. Hace unos días, dos tribunales de Apelación, uno de Asunción y otro de Central, dictaron resoluciones contradictorias. Para uno es totalmente incompatible, para el otro, las impuso a un procesado.

El arresto domiciliario es una de las medidas alternativas o sustitutivas, pero para contabilizar la pena se tiene como privativa de libertad. La caución real es una garantía en bienes muebles, inmuebles para asegurar la comparecencia del imputado.

El primer fallo se dio en una causa sobre contrabando y otros delitos. El juez José Agustín Delmás impuso a los procesados Khalil Hijazi, Zulma Fernández Laila Hijazi, Ibrahim Hijazi, Carlos Ghaleb, Hazme Hijazi y Víctor Espínola, arresto domiciliario con control policial permanente, y una caución real de G. 2.500.000.000.

La resolución del 11 de enero pasado fue apelada por el abogado Miguel Insaurralde, ante el Tribunal de Apelación Penal de feria, integrado por Gustavo Santander, Gustavo Auadre Canela y Alejandrino Cuevas.

La defensa señaló que el arresto domiciliario que se les impuso carecía de fundamentación, y pidió la nulidad. La fiscalía solicitó el rechazo del recurso.

Hubo fallo dividido. Votaron por la nulidad, Santander y Auadre, mientras que Cuevas por ratificar la resolución.

El voto en mayoría señaló que hubo ”notables falencias. La primera consiste en la incompatibilidad de la imposición de cauciones reales con el arresto domiciliario, en atención a lo preceptuado por el Art. 259 del Código Procesal Penal (CPP)”.

También habla de la incongruencia absoluta en los argumentos al fundar la imposición del control policial permanente porque varios de los procesados tenían antecedentes, lo que significaría diezmar y exponer a las fuerzas policiales.

También sostiene que la caución real no cumplía con los requisitos y que existe una incongruencia omisiva al no referirse en el fallo a los requisitos de la medida cautelar aplicada.

El voto en disidencia del camarista Cuevas señala que las afirmaciones del recurrente sobre la ausencia de fundamentación, no constituye una impugnación eficaz. Por mayoría se anula la resolución.

IMPOSICIÓN. Por su parte, el Tribunal de Apelación Penal de feria de San Lorenzo impuso el arresto domiciliario con caución real en el caso de Ramón González Daher (RGD) sobre denuncia falsa. La imputación fue hecha por la fiscala Sandra Ledesma.

Por el controvertido fallo del juez Enrique Sanabria, el imputado tuvo libertad ambulatoria, con caución real de G. 100 millones a ser depositados en una cuenta del Banco Nacional de Fomento. Esto fue apelado por la agente del Ministerio Público.

El caso fue estudiado por los camaristas Elodia Almirón, María Giménez de Allen y Ramón Martínez Caimén, que revocaron lo resuelto por el juez el 14 de enero pasado.

La fiscalía dijo que, si bien es cierto, el CPP habla claramente de la edad de 70 años, también dice que las medidas no pueden darse cuando haya peligro de fuga. Alega de los requisitos conjuntos por lo que solicita que sean revocadas “las medidas impuestas velozmente”.

El abogado Mario Elizeche Baudo, defensor de RGD, refiere que el fallo se ajustaba a derecho y pidió su ratificación. También critica las falencias de la imputación.

Hubo voto dividido. Almirón y Giménez votaron por revocar el fallo. Martínez, por ratificarlo.

En mayoría se señala que está de acuerdo que no se puede decretar la prisión a los mayores de 70 años, pero aclara que no discutirá si mayor implica 70 años y un día, o debe cumplir 71 años. Analiza el peligro de obstrucción por los medios que cuenta RGD, así como las conocidas situaciones procesales.

Dice que hay que analizar la gravedad del hecho, la obstrucción a la Justicia, y lo incipiente de la pesquisa. Alega que corresponde el arresto domiciliario por la imprescindibilidad de adoptar una medida cautelar. Al final, le aplica el arresto domiciliario, con una caución de G. 250.000.000 a ser depositadas en una cuenta en el BNF.

Martínez Caimén solicitó la carpeta fiscal y analizó los plazos. Dice que pese a que la fiscala critica actuaciones, no activó ningún medio procesal para atacar las irregularidades, salvo la apelación.

Habla de la prohibición de dar prisión a mayores de 70 años, dice que la fiscala no fundó su orden de detención y que ni siquiera le convocó a indagatoria. Al final, vota por la confirmación del fallo.

Como se verá, dos tribunales de apelación con posturas totalmente contrapuestas entre si. ¿Cuál es correcta?

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección