26 abr. 2024

“Romper secreto bancario es aplicable solo en los casos de investigación”

Experto uruguayo en temas de lavado de dinero, Roberto Sabella, negó que sea una imposición de la OCDE plantear una ley como pretende la SET. En la región, el secreto bancario “pende de un hilo”, dijo.

Análisis.   Sabella reconoció que el secreto bancario está debilitado en países de la región.

Análisis. Sabella reconoció que el secreto bancario está debilitado en países de la región.

Samuel Acosta

@acostasamu

Roberto Sabella, experto en prevención de lavado de activos y director de BST Global Consulting del Uruguay, visitó ayer la Redacción de Última Hora para explicar los principios para el cumplimiento de las recomendaciones de organismos internacionales en lavado de dinero e intercambio de información fiscal.

Al ser consultado si el Uruguay cuenta con una normativa especial que le permita a la administración tributaria realizar controles aleatorios de las cuentas bancarias de los contribuyentes, dijo que tal caso no se da en su país.

“La Dirección General Impositiva (DGI) puede intercambiar datos con el Banco Central, que concentra la información sobre la participación patrimonial de las sociedades. Pero la verdad que para romper el secreto bancario es solo aplicable a casos de investigación, donde existe un indicio de incumplimiento fiscal, para ello debe haber una causa”, respondió.

En Paraguay, le citamos, fue aprobado el año pasado una actualización respecto a las normas para el sistema financiero con la Ley 5578/16, que permite, en su artículo 86, inciso D, que la Subsecretaría de Estado de Tributación rompa el deber del secreto bancario –incluso sin orden judicial–, pero bajo la condición de haberse iniciado una investigación.

Ante esto, señaló que en la región el secreto bancario está debilitado, pende de un hilo y puede romperse por un pedido judicial.

Pero necesariamente este pedido tiene que nacer de una demanda de una autoridad del Estado, con lo cual, en el caso uruguayo, si la DGI requiere los datos se inicia un trámite.

EXIGENCIAS OCDE. La justificación que han dado las autoridades tributarias paraguayas es la de cumplir con exigencias de transparencia impuestas por la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), del que Paraguay es miembro desde marzo de este año del Centro de Desarrollo.

“No creo que esto (por la iniciativa de ley) sea por un tema de la OCDE, estas son propuestas dadas por las propias instituciones de control. En Argentina hace años se piden informes de cuentas o, incluso operaciones a partir de un cierto monto”, comentó.

Indicó que en el caso uruguayo, inclusive, para romper el secreto bancario se precisa de una orden judicial; no obstante, comentó que la DGI realizó un controversial control sobre los colegios privados pagados por los contribuyentes, a modo de verificar si sus gastos no contradecían su nivel de ingresos declarados al Fisco.

“Se hacen estos cruzamientos de datos por necesidades de caja (recaudar) que por detectar una defraudación fiscal. Lo que está a tono con las recomendaciones de OCDE tienen que ver con la capacidad de intercambio internacional de información fiscal”, precisó.

Explicó que lo que el mencionado organismo pretende es que todos los que forman parte como miembros puedan cooperar con información para conjuntamente disminuir casos de lavado de dinero o defraudación impositiva.

El Estandar Común de Reporte (ECR/CRS) fue elaborado por la OCDE, junto con los países del G20 y entró a regir desde el 1 de enero de 2016. Este acuerdo plantea brindar información sobre los titulares de cuentas bancarias, tanto de personas físicas como jurídicas.