27 jul. 2025

La Corte declara inconstitucionales 3 artículos de la Ley de Función Pública

El Poder Judicial no está regido por la Ley 1626, de la Función Pública, y es independiente política y económicamente. Esto, según el fallo dictado ayer por la Sala Constitucional de la Corte, que hizo lugar, tras 12 años, a la acción planteada en el 2001 por el entonces presidente del Máximo Tribunal, el ya fallecido Dr. Carlos Fernández Gadea.

Los ministros Víctor Núñez, Gladys Bareiro y Sindulfo Blanco, este último ante la inhibición de Antonio Fretes, declararon inconstitucionales e inaplicables para el Poder Judicial los artículos 1, 36 y 95 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública.

Con la resolución se dispone que el nombramiento y la sanción de los funcionarios judiciales, así como la elaboración y ejecución de su presupuesto, corresponden exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia, como cabezas del Poder Judicial, en su calidad de Poder del Estado.

Con la acción estaba suspendida la aplicación de la Ley de la Función Pública a través de una medida cautelar dictada por la Sala Constitucional.

La citada normativa ya fue atacada de inconstitucional, también a través de otras acciones presentadas por diversas instituciones públicas y gremios.

argumentos. Fernández Gadea había planteado la acción en su calidad de presidente del Máximo Tribunal, bajo el argumento de que con la mencionada normativa “se pretende subordinar al Poder Judicial al Poder Ejecutivo, ya que este sería el que designe a los funcionarios del Poder Judicial, lo cual atenta contra el principio de independencia y equilibrio de los poderes del Estado”.

Además, indica que otro artículo señala que correspondía al Ministerio de Hacienda la elaboración exclusiva del Presupuesto, previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública. Alega que con ello se atentaría contra el artículo 259 de la Carta Magna, que establece que la Corte ejerce la superintendencia del Poder Judicial.

También ataca el artículo 95, que incorpora a un representante del Poder Judicial para integrar una Junta Consultiva de la Secretaría de la Función Pública.

Al analizar los argumentos, el ministro Víctor Núñez hizo una extensa exposición sobre la división de los poderes, desde la teoría de Aristóteles, hasta Montesquieu. Además, hizo referencia al progreso de la concepción de los poderes, enfatizando que las atribuciones de los mismos también se extienden al área administrativa.

independencia. Así, señaló que el Poder Judicial tiene potestad para nombrar y sancionar a sus funcionarios, así como la elaboración de su presupuesto, que debe ser aprobado por el Legislativo, sin ningún tipo de cambios, ya que la Constitución no dice que debe estar sometido ni considerado.

Tras una larga argumentación, indica que la normativa violenta los artículos constitucionales, en el sentido de que el Poder Judicial es independiente, tanto económica como políticamente, y no puede estar sometido a la Administración Central.

Tanto la ministra Bareiro como Blanco se adhirieron al voto y cada uno dio más argumentos al respecto. Bareiro habló de que la Ley de la Función Pública no está por encima de la ley especial de la Corte, mientras que Blanco señaló la autonomía y autarquía constitucional.

Todos coincidieron en que la citada ley es inconstitucional en sus citados artículos, por lo que los declaran inconstitucionales e inaplicables.