Tratan otro proyecto de los 12 que integran el paquete antilavado

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El proyecto de ley que regula la inmovilización de activos financieros de personas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión y exclusión en la lista de sanciones elaboradas en virtud de la resolución del consejo de seguridad de las Naciones Unidas, figura como uno de los puntos del orden del día de la sesión ordinaria de hoy de la Cámara de Diputados.

Dicho proyecto es una de las 12 normativas a ser tratadas en el marco del paquete antilavado.

La diputada patriaqueridista Rocío Vallejo, miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, manifestó que en minoría plantean modificaciones a lo resuelto por el Senado porque sostienen que no se aprobó lo esencial.

Explicó que en la versión del Senado, se saca una de las recomendaciones principales de la modificación propuesta en el proyecto y que se refiere a cuestiones relacionadas al terrorismo, al financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva, la inmovilización de activos financieros de personas físicas y jurídicas, vinculadas a estas actividades que figuren en listas internacionales y conforme a los criterios de resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por otro lado establecer los procedimientos de difusión de las listas de personas vinculadas al terrorismo y la exclusión de las listas en su caso.

Indicó que la ley de inmovilización de fondos o actos financieros está vigente y es la que se va a derogar con esta nueva ley.

Inmovilización. La normativa tiene como objeto regular como medida preventiva de carácter administrativo, la inmovilización inmediata de los fondos y activos financieros de personas físicas o jurídicas sobre quienes existan sospechas de estar relacionadas con el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y que se encuentren vinculadas a otras personas que se hallen procesadas por los hechos punibles los citados hechos.

Así también a las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas por dichos hechos, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de acuerdo con las listas de sanciones dictadas por resolución de dicho Consejo de Seguridad o sus comisiones permanentes, órganos especiales o subsidiarios, comités o grupos de trabajo y las personas sobre quienes existan solicitudes.

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