Siguen dilatando reglamento para pérdida de investidura

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Sin dictamen. Miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales reunidos ayer.

En la Cámara de Diputados cada semana encuentran una nueva excusa para seguir dilatando el tratamiento de la reglamentación del artículo 201 de la Constitución (de la pérdida de investidura), y así pasa una más sin que se defina el tema.

En ese sentido, ayer apareció un nuevo argumento y es que la Comisión de Asuntos Constitucionales no va a dictaminar sobre los dos proyectos que fueron elaborados por la comisión especial conformada para el estudio y elaboración de propuestas de reglamentación del citado artículo constitucional.

Al respecto, el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el cartista Derlis Maidana, indicó que el órgano asesor resolvió enviar una nota al presidente de la cámara, Miguel Cuevas, informándole que la comisión a su cargo no tiene por qué expedirse, porque ya se conformó una comisión especial y lo que corresponde es que se trate en el pleno y se voten ambos proyectos, y que no se puede descartar que se presenten otros más.

“Hubo falencias desde el punto de vista administrativo, con relación a las firmas (de los proyectos) y compañía, que ya fueron subsanadas, y dependerá exclusivamente del presidente su incorporación dentro del orden del día para el tratamiento por parte del pleno”, remarcó.

Indicó que para esta mañana ya se estaría entregando la nota a Cuevas y que lo que corresponde es que los dos dictámenes sean socializados, para que cada legislador tome su postura y vote.

La semana pasada, la comisión especial entregó su informe final tras reuniones con juristas y presentó dos proyectos de ley con dos propuestas diferentes. Posteriormente, dijeron que para que se ponga a consideración del pleno debía dictaminar la Comisión de Asuntos Constitucionales, pero finalmente resolvieron que no hace falta dicho dictamen y que sea el pleno directamente quien defina, pero aún no saben cuándo.

PROYECTOS. Una de las propuestas establece que el órgano juzgador sean los mismos parlamentarios, bastará la firma de cinco senadores, en el Senado, para el inicio del procedimiento, y de ocho diputados, en la Cámara Baja.

Para la acusación, se deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo de diez días corridos desde que arranca el proceso. De hallarse culpable al acusado, para la pérdida de investidura se requerirá de mayoría simple de los presentes.

La otra propuesta eleva al TSJE como juzgador y establece que el Tribunal Electoral de la Capital se encargue en los procesos de pérdida de investidura en primera instancia, a solicitud de la cámara correspondiente, mientras que el Tribunal Superior de Justicia Electoral será competente para decidir el recurso de apelación.

La denuncia deberá ser presentada por al menos el 15% de los miembros de la cámara correspondiente y bastará con una mayoría simple de los presentes para que la propuesta sea elevada al Tribunal Electoral.

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