Reforma, contra abogados pérfidos

Enrique Vargas Peña

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Efraín Alegre confirmó que, de ser elegido presidente el 22 de abril de 2018, impulsará una reforma de nuestra Constitución, sin reelección presidencial.

En efecto, la reelección presidencial es mala y sólo interesa a políticos que confunden el servicio público con poder, por lo que buscan perpetuarse.

Es mala porque un presidente no tiene equilibrantes comparables a los que limitan a senadores o diputados que enfrentan balance opositor en sus propias cámaras o a los de los primeros ministros europeos que están obligados a sesiones de control legislativo periódicas. El Ejecutivo unipersonal sin límites temporales tiende en todas partes a constituir monarquías electivas, como el caso de Franklin Roosevelt.

El poder de un presidente comienza con soporte popular, pero deriva necesariamente en usar el poder como herramienta para mantener su programa, generando la tendencia a la entrega de funciones públicas a incondicionales, independientemente de la capacidad de los mismos, como tan obvio es acá.

Más tiempo permanece una persona en la presidencia, más riesgo hay de que la función pública sea llenada con incondicionales y más riesgo hay de corrupción.

La continuidad de políticas beneficiosas no puede depositarse en personas sino en instituciones, para impedir que la suerte del individuo sea la suerte de las políticas beneficiosas. No deben depender de la enfermedad o la muerte de una persona.

Por tanto, si el proyecto de Efraín prospera, propongo una reforma del artículo 229 de nuestra Constitución, pero no para habilitar la reelección, sino para agregarle las palabras que hagan imposible que abogados pérfidos hagan interpretaciones perversas como las que hemos sufrido desde 2006 en adelante en nuestro país.

El texto actual dice que “El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones... No podrán ser reelectos en ningún caso...”

Propongo agregarle, al terminar la indubitable oración “No podrán ser reelectos en ningún caso” otra que especifique con contundencia que “Nunca, por ningún motivo, podrán volver a desempeñar esos puestos”.

De este modo, el artículo 229 quedaría redactado de la siguiente manera: “El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones... No podrán ser reelectos en ningún caso. Nunca, por ningún motivo, podrán volver a desempeñar esos puestos”.

Y propongo, además, agregar al artículo 290 de nuestra Constitución otra cláusula contra abogados pérfidos que ayude a la sociedad paraguaya a defenderse de políticos inescrupulosos con ansias de perpetuación.

Lo pertinente a la reelección en el artículo 290 dice ahora: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten... la duración de mandatos...”

Propongo agregarle, al terminar la inequívoca oración “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten... la duración de mandatos...” la precisión incontestable que especifique “a la reelección presidencial”.

Luego, el artículo 290 quedaría redactado así: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten... la duración de mandatos, a la reelección presidencial...”

Con esto evitaremos que abogados contratados para sostener que la Tierra es plana vuelvan a generar crisis institucionales como la del pasado 31 de marzo.

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