Plantean dos proyectos de ley para reglamentar pérdida de investidura

La comisión especial presentará hoy ante el pleno dos documentos. Uno establece que debe ser el TSJE el que juzgue a los legisladores, mientras que el otro plantea que deben ser los parlamentarios.

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Dictamen. Miembros de la comisión de pérdida de investidura decidieron presentar dos proyectos de ley para reglamento.

Luego de una extensa reunión finalmente la comisión especial de pérdida de investidura decidió la presentación de dos proyectos de ley para la reglamentación del artículo 201 de la Constitución.

Al respecto, el titular del órgano asesor, el liberal Pastor Vera, dijo que no se pudo llegar a un consenso sobre cuál debe ser la institución encargada de juzgar a los parlamentarios, por lo que existen dos propuestas que presentarán hoy al pleno.

Dijo que sí se coincidió en que la reglamentación debe ser por medio de una ley.

“Son dos documentos que tienen el mayor rigor jurídico, basados en la Constitución. Creemos en el Parlamento y tomamos el desafío de reencauzar y construir una herramienta jurídica que sirva para el futuro”, remarcó.

¿QUIÉN JUZGA? Por su lado, el colorado Derlis Maidana, uno de los miembros de la comisión, explicó que uno de los proyectos se funda en que debe ser el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) el órgano juzgador, mientras que el otro documento establece que tiene que ser cada cámara del Congreso.

Recordó que el ex ministro Luis Lezcano Claude coincide en que debe ser la Justicia Electoral la que juzgue. Indicó que en el caso de que la cámara decida ser juzgadora todos coinciden en que debe ser por mayoría simple.

Mencionó, asimismo, que algunos miembros de la comisión sostenían que se debe esperar una sentencia judicial y otros que debe ser un procedimiento jurídico político breve.

“No debemos obviar que aparte de la interpretación puramente legalista también debemos tener en cuenta el aspecto político. Entonces esa tesis que sostiene que la Cámara debe ser la juzgadora contempla el aspecto jurídico y político y aquella que sostiene que debe ser la Justicia Electoral es una interpretación puramente legalista”, puntualizó el legislador.

Explicó que en el proyecto de ley en el que la Cámara es la juzgadora se recibe por mesa de entrada la solicitud, el presidente de la Cámara notifica inmediatamente al diputado afectado y dentro de los siguientes 10 días se convoca a una sesión extraordinaria. Los diputados firmantes de la acusación deben presentar sus querellas y el diputado o la diputada afectada tiene que presentar su descargo y luego inmediatamente se tiene que tomar una sentencia que es la votación absolutoria o condenatoria.

Mencionó asimismo que el pedido debe ser firmado por el 10% de la Cámara, 8 en Diputados y 4 en el Senado.

DILATAR. En cuanto a la situación de Carlos Portillo, Pastor Vera dijo que no trataron el caso en particular por más que represente un problema para la Cámara. Sin embargo, cabe recordar que la comisión fue conformada justamente para tratar el pedido de pérdida de investidura del legislador liberal, cuyo pedido está en espera por varias semanas.

Son dos documentos que tienen el mayor rigor jurídico, basados en la Constitución. Pastor Vera, diputado.

Uno de los proyectos establece que debe juzgar el TSJE y el otro que deben ser las cámaras. Derlis Maidana, diputado.

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