Petropar se queda con 36% de la importación del diésel

El Poder Ejecutivo promulgó ayer el Decreto N° 7149, que deroga el N° 2999, referente a la importación del diésel y nafta económica. Ahora determinó que hasta mediados del 2018 Petropar tendrá la potestad exclusiva de importar el 36% del volumen de los dos tipos de gasoil vendidos en el mercado y liberó la importación de la nafta virgen y la económica de 85 octanos.

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Medida. El decreto dice que busca beneficiar al público con los bajos precios del crudo.

En el considerando del decreto se menciona que las modificaciones y ampliaciones establecidas tienen por objetivo hacer repercutir en beneficio del público la caída de los precios internacionales del crudo, e impedir la permanencia de precios artificialmente mantenidos, además de tutelar la libre competencia dentro de los límites establecidos por las normas.

La nueva disposición cambia en la práctica las restricciones en materia de importación de combustibles para el sector privado, pero mantiene el privilegio para Petropar con la importación del diésel, que es el más vendido en el mercado. Con el decreto 2999/15, que hasta ahora era resistido y considerado inconstitucional por el sector privado, a todas las distribuidoras y emblemas se les permitía importar solo el 50% del diesel Tipo III de hasta 50 ppm, (partida por millón de azufre) de lo que vendía en el mercado, como también el 50% de la nafta virgen y la nafta de hasta 85 octanos. Luego de la entrada en vigencia de este decreto, la estatal de combustibles aseguró una millonaria utilidad al asegurar la venta del 50% de los citados combustibles, que los privados calificaron de competencia desleal.

El decreto 7149, que modifica los primeros nueve artículos del decreto 2999, ahora establece nuevas medidas para la importación y también la denominación de los tipos de gasoíl. En efecto, dispone para Petropar la potestad de importar como mínimo el 36 por ciento del volumen de los dos tipos de diesel. Es decir, el Tipo I que ahora pasará a llamarse Tipo A, que tiene un nivel de 10 ppm como máximo, y el diesel Tipo III, que se denominará Tipo C, que debe contener desde 11 hasta 50ppm de azufre.

Asimismo, libera la importación y comercialización de la nafta virgen y la nafta económica en todas sus condiciones y variedades o especificaciones técnicas contenidas en el Decreto 4562. Además prohíbe la comercialización de gasoil con ppm de azufre superior a 50.

Deja igualmente a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) cuantificar el volumen correspondiente al porcentaje de importación exclusiva a cargo de Petropar, basado en un promedio de importación anual del combustible que se registra en el mercado.

El Ejecutivo dispuso en su normativa que la importación de los dos tipos de diesel queda sujeta al régimen de Licencia Previa no automática. Atribuye también la potestad al MIC de reglamentar por resolución el otorgamiento de las licencias de importación. El decreto tiene vigencia hasta el 31 de julio del 2018.

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