Padre del ministro de Obras, detrás del primer millonario proyecto vía APP

El Ministerio de Obras Públicas evalúa la propuesta del consorcio Tape Porã de UDS 130 millones, donde Conempa, empresa que preside el padre del titular del MOPC, tiene el 50% de las acciones.

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El primer millonario proyecto a través Asociación Pública Privada (APP), que pretende la concesión por otros 30 años de las dos rutas más transitadas del país, está siendo impulsado por la empresa de Ramón Jiménez Gaona, padre del ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ramón Jiménez Gaona (hijo). Este último a la vez es el responsable de la evaluación de la primera iniciativa aprobada por el Gobierno bajo esta modalidad.

Tape Porã SA, empresa que planteó una inversión de USD 130 millones al Gobierno el año pasado para la concesión de la ampliación de 113 kilómetros de la ruta 7 tiene como propietaria del 50% de sus acciones a Conempa SA, firma que preside Jiménez Gaona, padre del actual ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. La información fue confirmada por el mismo empresario.

Categórico. Al ser consultado sobre la participación accionaria de Conempa dijo: “Yo soy presidente de Conempa”, no soy del directorio de Tape Porã, Tape Porã tiene su directorio, sostuvo Jiménez.

No quiso hablar del citado proyecto APP, porque “los que manejan la empresa son los gerentes y los directores y no los accionistas. Los accionistas tienen un rol mas pasivo; no sería lógico que los accionistas hablen en nombre de la empresa”, se excusó.

Al igual que la serie de casos planteados por este diario de funcionarios públicos que son proveedores del Estado, según el artículo 40 de la Ley de Contrataciones Públicas, el caso del padre del ministro cae también en una limitación, de la Ley 5102/13 de APP.

El artículo 19 de la Ley 5102 expresa que no podrán ser oferentes ni participantes privados: “Las autoridades y funcionarios del Estado paraguayo, de las entidades descentralizadas, autárquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales y de las municipalidades, y/o los parientes de los mismos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en las administraciones contratantes; y las empresas con las cuales estén vinculados por razones de dirección, participación o dependencia

“La limitación o prohibición incluso es más tajante que la estipulada en el artículo 40 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas”, señaló el ex director de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), Eduardo de Gásperi.

Subrayó que el citado artículo tajantemente se refiere a la limitación para las empresas de los familiares de las contratantes, “habla de participación, y eso se entiende por accionaria, no hay otra”, remarcó.

El procurador general de la República, Roberto Moreno, sostuvo “lo que dice la ley hay que cumplir”, al ser consultado sobre el tema.

En Defensa. El ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona (hijo), manifestó que su padre es presidente de Conempa SA; es una empresa a su vez es accionista de Tape Porã, pero que su padre no es accionista directo.

“No está en conflicto con el artículo 19 de la Ley de APP. Mi padre estuvo hasta abril del año pasado, antes de que se presente la propuesta”, indicó el ministro. “Además estamos hablando de una licitación internacional, este proceso supervisan el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación” añadió el secretario de Estado.

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