La Corte confirma pena de 35 años por matar a tiros a su propio hijo

El autor es un ex convicto por homicidio de un agente policial en el 2001. El filicidio ocurrió en el mes de noviembre del 2015. La Sala Penal rechazó el recurso extraordinario de casación planteado.

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La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de casación y así confirmó la condena de 30 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad para un ex convicto que mató a tiros a su propio hijo, para luego escapar.

La resolución afecta a Rubén Alejo Azambuja, quien fue hallado culpable de matar a tiros a su propio hijo de 24 años, quien tiene el mismo nombre, en la madrugada del 29 de noviembre del 2015 en el barrio Universo de la localidad de Mariano Roque Alonso.

El fallo fue dictado en forma unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, que rechazaron el recurso de casación promovido por la defensa del acusado.

Se atacó el acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación del 14 de setiembre del 2018, que ratificó la condena dictada en el juicio oral por el Tribunal de Sentencia encabezado por la jueza Leticia Fracchi, que le aplicó la citada pena carcelaria.

EL CRIMEN. En el caso, Rubén Alejo Azambuja, un ex convicto, tuvo una fuerte discusión con su esposa Juana Pabla Franco, quien, según se probó en el juicio oral, no denunciaba la violencia doméstica por miedo a represalias.

Hubo un encuentro familiar, donde el ex convicto bebió demás y estaba ebrio. Esa madrugada de noviembre del 2015, el hombre comenzó a discutir con su esposa, por lo que su hijo Rubén Alejo Azambuja Franco trató de mediar entre sus padres.

Sin embargo, el hombre, fue a traer un revólver y disparó al pecho de su propio hijo, quien cayó al suelo herido de muerte.

Después, según explicó la jueza Fracchi en el juicio, Azambuja llamó a su otra hija a contarle lo que hizo y para amenazarle con que ella sería la próxima víctima si comentaba lo que pasó.

El hombre luego escapó del lugar. Varias horas después, tras conocerse lo ocurrido, el mismo fue detenido en la localidad de Natalio, en Itapúa.

En el juicio oral, la Fiscalía pidió la pena máxima, más las medidas de seguridad. Azambuja ya fue condenado a prisión en el 2001, por matar a tiros a un agente policial, por lo que se tuvo en cuenta el antecedente para la condena.

El recurso de la defensa también fue presentado contra la sentencia dictada en el juicio oral.

Ramírez Candia fue preopinante. Señaló que el recurso contra la resolución del juicio oral era inadmisible. Con respecto a la casación contra el fallo de segunda instancia, solo era admisible con respecto a la supuesta intervención ilegal de la querella adhesiva, porque no se admitió su acusación.

Al analizar la cuestión, el ministro dice que la falta de admisión de la acusación fue una omisión involuntaria, ya que sí admitió sus pruebas y le designó como parte. Vota por ratificar el fallo. Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, también votaron en el mismo sentido. Con ello, se ratifica la condena.

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