Jueces y fiscales que favorecen narcos deben ser castigados

Si las suspensiones de fiscales y de jueces que actuaron de manera irregular en casos que involucran a narcotraficantes no van acompañadas de una profunda investigación, que permita posteriormente dar intervención a la Fiscalía General del Estado para procesar a los que violaron las leyes, serán inútiles. Constituirán, apenas, medidas coyunturales intrascendentes. Tras el asesinato del periodista Pablo Medina, el combate al tráfico de drogas se convierte en un tema prioritario para la ciudadanía. Por tanto, urge utilizar todos los mecanismos disponibles para impedir que la complicidad de los responsables de la Justicia con los delincuentes destruya los valores esenciales de la sociedad.

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A raíz del asesinato de un trabajador de prensa, la opinión pública centra su atención en los políticos cómplices y protectores de narcotraficantes, así como en los jueces y fiscales que intervienen en los casos que les involucran. Es imperioso que las instituciones que tienen como finalidad defender a la sociedad de la delincuencia actúen con responsabilidad, a la altura de los requerimientos de un país que debe preservar sus principios cardinales.

En este sentido, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) acaba de dar un primer paso, de acuerdo a las atribuciones que le concede el artículo 11 de la Ley 3759 del 2009, al señalar que le compete “el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”.

En relación a una jueza y un fiscal que habían adoptado, sospechosamente, determinaciones que llevaron a un policía –hermano de un parlamentario– a recuperar su libertad luego de que él y un cómplice fuesen descubiertos en flagrancia transportando más de dos litros de cocaína líquida dentro de un termo, el Jurado determinó que ambos sean suspendidos hasta tanto se sustancie el caso.

La ley ya mencionada establece que los jueces y fiscales pueden ser enjuiciados por la comisión de delitos o por mal desempeño. El párrafo final de su artículo 16 menciona que cuando el JEM comprobare la comisión de un delito podrá “formalizar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, la cual de considerarla procedente, formulará la acusación correspondiente”.

Así como está redactada la norma, se deja al arbitrio del JEM primero y de la Fiscalía después la potestad de llevar los casos a instancias que pueden concluir en penas carcelarias para los que fueren hallados culpables de actuar a favor de los narcotraficantes a cambio de algún beneficio o a pedido de alguna persona poderosa.

Si los encargados de investigar a los narcotraficantes y tomar determinaciones con respecto a su libertad o reclusión obran de manera irregular, es evidente que deben existir situaciones diversas –soborno, presión política, chantaje u otras–, que los ha llevado a asumir una conducta ajena a la normativa vigente. Esas relaciones perversas entre los que tienen funciones específicas para proteger a la sociedad de los delincuentes y los que están al margen de la ley son las que requieren un análisis en profundidad en las instancias judiciales.

Terminar el proceso del JEM simplemente en la destitución de los que fueren hallados responsables de las transgresiones por las cuales fueron acusados es dejar la obra a mitad de camino. Como tal, no le sirve a la sociedad.

Por lo tanto, es necesario que el Jurado y la Fiscalía actúen con responsabilidad para no dejar impunes a los que favorecen a los narcos.

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