IPS: Compensación a empleados por ausencias en el trabajo

Preguntas: Los asegurados en el Instituto de Previsión Social pueden obtener compensaciones por ausencias en su puesto de trabajo, bajo ciertas condiciones. Es así, ¿verdad? Puede explicarnos qué nos dicen la normativa y la práctica al respecto y qué hacer, si uno es empleado, cuando tiene que ausentarse del trabajo por motivos no imputables a su voluntad: por ejemplo, uno tiene un accidente o se enferma y no puede ir. Aparte de conseguir el certificado médico, ¿qué otras gestiones hay que realizar, dónde y cómo? ¿Cuánto le dan a uno por día de trabajo no concurrido? Le comento que intenté obtener respuesta a estas preguntas entrando en la página web del IPS y no sé si busqué mal o no es nada fácil encontrar información al respecto.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

Respuestas: Si la ausencia es por reposo, el IPS contempla subsidios por los siguientes conceptos: maternidad, accidente de trabajo o enfermedad. El proceso de gestión de compensación por reposo médico se genera desde el momento en que el médico asistencial emite una constancia, proveniente de Centros Sanitarios Públicos o Privados. Es obligatoria para las empresas la utilización del Sistema REI (Registro Electrónico de Información), por el cual se anotan los empleados en reposo y se imprime la liquidación correspondiente.

Una vez que los reposos son verificados, estos pasan por las oficinas de Beneficios a Corto Plazo para ser liquidados y después abonarse en caja o directamente a través del sistema de pagos de los bancos adheridos.

El IPS suma los haberes percibidos en los cuatro meses anteriores y lo divide por 120. De ahí se adquiere el monto diario y a eso se le agrega el porcentaje asignado, dependiendo de la naturaleza de los reposos, ya sea por maternidad o enfermedad (50%) y accidente de trabajo (75%). Ver Decreto Ley 1860/50, aprobado por Ley Nº 375/56, Cap V. He aquí la norma en lo correspondiente a enfermedad:

“Art. 32.- El subsidio por enfermedad equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del promedio de salarios sobre los cuales impuso el asegurado en los últimos cuatro (4) meses anteriores al comienzo de la incapacidad.

El salario promedio diario se determinará dividiendo el total de dichos salarios por ciento veinte (120) y el subsidio cubrirá los días festivos intermedios de los periodos de incapacidad; se descontarán del divisor ciento veinte (120) tantas unidades como días de subsidio haya dentro de los cuatro (4) meses indicados”.

REQUISITOS VERSUS COBRO DE SUBSIDIO POR REPOSO MÉDICO. Se necesita presentar lo siguiente:

• Cédula de identidad policial vigente. También es válida la presentación del pasaporte.

• Fotocopia de cédula de identidad vigente por cada reposo.

• Todos los comprobantes de pago (4 hojas por cada reposo) deberán ser llenados por el beneficiario o el autorizado legal con los siguientes datos:

– Domicilio

– Teléfono

– Firma, como está registrada en la cédula de identidad

* En caso que el asegurado se encuentre imposibilitado de firmar por ser analfabeto o por enfermedad, se procederá a la impresión digital del mismo.

* Certificado de reposo original.

A fin de tener derecho al cobro –en todos los casos– el reposo debe presentarse en una de las oficinas del Instituto, habilitada para el efecto, dentro de las 72 horas hábiles de haber sido emitido.

Lic. Stella Ojeda

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección