El Senado estudia la polémica ley que regula el sistema de libranza

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Debate. Hoy los senadores deben definir la ley de libranza.

Samuel Acosta

@acostasamu

En el segundo punto del orden del día se estudia hoy en la Cámara de Senadores el polémico proyecto de ley que busca regular las operaciones bajo el sistema de libranza.

La iniciativa de ley que ya cuenta con media sanción de Diputados entiende por libranza al mecanismo de cobranza, de forma “irrevocable”, a través del cual el usuario autoriza a una entidad (empresa) pagadora para que le realice el descuento de una suma específica del salario, en concepto de pago de cuotas por bienes o servicios adquiridos.

El cuestionamiento principal que tiene la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) sobre este proyecto es la irrevocabilidad de los contratos, pues se convierte en un “embargo de facto” que sobrepasa el límite legal de embargabilidad del salario.

En su dictamen, Sedeco cuestiona que en el artículo Nº 2 de la ley se permita el sistema de libranza incluso para jubilados y pensionados. “Entendemos que no se puede permitir la libranza sobre haberes jubilatorios”, dice.

Sedeco además recuerda que el trabajador no tiene siquiera la opción de optar por otro medio de pago que no sea el descuento del salario, que se realiza forzosamente de la cuenta bancaria designada.

“Mal podría, entonces, alegarse que dichas cuentas bancarias son simples cuentas de ahorro, cuando que son medios de pago de salario, y por ende, están sujetas a las protecciones que la ley otorga a los trabajadores. Por ese motivo, entendemos que la irrevocabilidad de contrato es inconstitucional”, afirma Sedeco.

El proyecto plantea que personas que perciben salario mínimo puedan celebrar acuerdos de libranza por hasta el 50% de sus ingresos, mientras que los que perciban salarios con mayores ingresos hasta el 65%.

El abogado Eduardo Pérez Avid, sobre el punto, señaló que jamás un interés comercial puede ser más importante que los derechos laborales o las normas jurídicas. “Despojar hasta el 65% del salario constituye una afrenta e inmoralidad de quienes apoyan este tipo de leyes; es propio de individuos que idolatran el mercado sin importar la dignidad del ser humano”, aseveró.

Otro punto polémico de la ley es que en su artículo Nº 14 obliga a la patronal a retener sumas de dinero al usuario del crédito por libranza, ya sea asalariado, contratista, jubilado y pensionado. Les da ocho días hábiles para efectuar el pago tras haber abonado el salario; caso contrario, serán sancionados con multas de hasta 300 jornales.

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