Crédito fiscal del IVA para servicios personales - Decreto N° 8175/2022

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

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PREGUNTA: Escuché por medios periodísticos que se aprobó un decreto que permite descontar el 30% de los gastos de supermercados. Soy electricista contribuyente de IVA y quisiera saber si me podría aclarar cuáles son los gastos a considerar para preparar mi declaración de IVA.

RESPUESTA: El Decreto 8175/2022 recientemente firmado por el Poder Ejecutivo modifica el Art. N° 19 del Decreto N° 3107/19. La modificación tiene por objetivo establecer el IVA Crédito para los prestadores de servicios personales y profesionales, aportando algunas aclaraciones a los conceptos ya existentes y estableciendo limitaciones sobre algunos que afectan a las personas físicas prestadoras de servicios que no están en relación de dependencia.

CRÉDITOS FISCALES

LOS NUMERALES QUE NO SUFRIERON MODIFICACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

1) Salud personal, medicamentos, consulta médica, seguro médico del contribuyente. La nueva redacción aclara que en el caso de que la cobertura incluya a otras personas se podrá deducir en la proporción que corresponda al contribuyente.

3) Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.

6) Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina.

10) Subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.

LOS NUMERALES QUE SE INCORPORARON SON LOS SIGUIENTES:

2) Alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas, hasta el 30% del IVA crédito de las compras del contribuyente.

9) Contratación de servicios de publicidad y márketing

LOS NUMERALES QUE SE MODIFICARON SON LOS SIGUIENTES:

4) Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados a la prestación del servicio gravado. No obstante, la nueva redacción del artículo permite deducir también hasta el 50% del IVA crédito cuando los conceptos mencionados sean destinados para uso particular y de trabajo.

5) Arrendamiento de oficina. La nueva redacción también incluye la deducibilidad de hasta el 50% del IVA crédito cuando dichos conceptos son destinados para uso particular y de trabajo.

7) Útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas. La nueva redacción incluye también su mantenimiento.

8) Vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio. La nueva redacción agrega “como ser”: trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad”.

11) Se mantiene la deducción del IVA crédito en la adquisición de los repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados a la prestación del servicio, pero se eliminó la condición de que los vehículos sean “destinados exclusivamente a la prestación del servicio”.

Se mantiene la deducción del 30% del IVA crédito fiscal por la compra de autovehículos establecido en la ley.

Aclara el decreto que las deducciones mencionadas anteriormente deben guardar relación con los ingresos obtenidos por el contribuyente y no por terceros ajenos a la obligación tributaria.

Recomendamos que exija sus facturas separando los gastos profesionales de los familiares para un mejor control.

Lic. Lilian María Torres

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