Congreso aprueba el salvataje para Iturbe y cañeros de la zona

El Congreso Nacional sancionó la polémica Ley de Regularización Financiera de los Productores de Caña Dulce del Departamento del Guairá, que constituye el salvataje para pagar una millonaria suma a cañeros, transportistas y obreros de la casi quebrada Azucarera Iturbe SA. Con esto, el Estado se arriesga a perder 15.000 millones de guaraníes.

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Comprometida. El 70% de la instalación fabril aparece como garantía de una fiducia.

El artículo primero indica que se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, a proceder al pago a empleados de la empresa Azucarera Iturbe SA (AISA), productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento del Guairá y transportistas, en su carácter de proveedores de la empresa, por un monto de hasta G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación correspondiente.

Mediante el artículo segundo, el Estado se subrogará en los créditos de los productores de caña dulce o caña de azúcar, proveedores de materia prima con la empresa Azucarera Iturbe, debidamente documentados. La Escribanía Mayor de Gobierno formalizará, en consecuencia, según la ley, todos los actos notariales y protocolares que sean necesarios para la implementación de la presente ley, quedando exonerada de cualquier honorario, tasa e impuestos que afecten la operación, y en todos los casos, la representación del Estado paraguayo estará a cargo de la Procuraduría General de la República.

El artículo quinto queda como sigue: Disponer que una vez formalizada la subrogación, automáticamente y por imperio de esta ley, el Estado paraguayo se convertirá en acreedor con privilegio, y en tal carácter con preferencia en el pago antes que cualquier otro acreedor, quedando facultado a reclamar a la empresa Azucarera Iturbe SA (AISA) o al órgano de liquidación correspondiente, las sumas de las deudas honradas y sus respectivos intereses.

La ley también autoriza al Ejecutivo a reglamentar requisitos y procedimientos para determinar la cuantía individual de los créditos reclamados por los afectados en la ley; además de disponer que cuando estén certificados los créditos presentados al Poder Ejecutivo, el Banco Nacional de Fomento deberá realizar los pagos por cuenta y orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cancelando las acreencias con los empleados y productores citados en el primer artículo.

El MIC y el MAG deberán elaborar programas de fomento a la industria en el sector afectado.

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