Proyecto de regulación de profesión contable – SET

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PREGUNTAS: Recientemente ha circulado por las redes sociales un proyecto de ley de Regulación de la Profesión Contable y Registro Profesional del Contador Público, elaborado por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) ¿Me podría brindar una breve reseña de su contenido y su parecer al respecto?

RESPUESTAS: Este borrador de proyecto de ley de Regulación de la Profesión Contable y Registro Profesional del Contador Público, elaborado por la SET, fue puesto a disposición de más de 15.000 profesionales para su lectura y consideración, teniendo en cuenta que el viceministro Orué estaba preparando su presentación y lanzamiento en la Semana del Contador. Darlo a conocer ha permitido que su contenido sea debatido y conocido por los gremios contables y por los profesionales de los diferentes ámbitos, quienes han manifestado su total rechazo a todo el contenido por considerarlo arbitrario, anticonstitucional y por sobre todo trasgresor de los derechos del profesional contable, al pretender someterlo a una tiranía de artículos que solo tienden a trasladar la responsabilidad del contribuyente al contador. Este proyecto de 8 títulos y 51 artículos, contiene un solo artículo, el artículo N° 21, que habla de los derechos del contador público, mencionando en sus cuatro incisos obviedades tales como:

DERECHOS DEL CONTADOR PÚBLICO. a) Ejercer libremente su profesión de acuerdo con las exigencias legales, b) Comunicarse libremente e informar a su cliente sus actuaciones profesionales, c) Cobrar honorarios por sus servicios profesionales prestados en el modo y la forma que se acuerde con el cliente, y d) Ser tratado con consideración y respeto en el cumplimiento de sus labores profesionales.

SANCIONES, OBLIGACIONES, INFRACCIONES. Por otra parte, 15 artículos hablan de sanciones, obligaciones, infracciones, sumarios, responsabilidades. A modo de mención, entre las nuevas obligaciones que quieren asignar al contador público está la de mantener por 5 años los documentos, informes y registros de sus trabajos, tanto si el profesional trabaja en forma dependiente o en forma independiente. El contador no debe quedarse con tales documentos, informes y registros en su poder. Quien está obligado a conservarlos es el contribuyente, conforme lo establece la Ley 1034.

RECTIFICATIVAS. Otro aspecto preocupante es el hecho de que consideraran una infracción de que el contador realice rectificativas a fin de informar omisiones de ventas o compras o corrigiendo errores que se pudieron dar al momento de la registración y que procedan de causas ajenas al contador, relacionadas directamente a acciones u omisiones por parte del contribuyente.

NOVEDADES. Este proyecto de ley crea un órgano asesor que estará dirigido únicamente por la SET e integrado además por el viceministro de Comercio y Servicios del MIC, un representante del Instituto Nacional de Cooperativismo, un miembro del Banco Central del Paraguay, un miembro de la Cámara Nacional de Valores, un miembro de la Dirección de la Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda y dos gremios contables, que tiene por objeto establecer la regulación de la profesión contable, constituyéndose la SET también en el órgano encargado de hacer cumplir esta ley en general.

SIN ATRIBUCIONES. La SET no tiene atribuciones legales para constituirse en un ente regulador de la profesión contable. Así lo establece el Capítulo IV de la Ley 109 que establece la creación de la SET, mencionando su función en el Art. N° 12: La SET tendrá a su cargo, en lo que concierne al Ministerio de Hacienda, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.

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