La Corte da trámite al pedido de inamovilidad de Jaime Bestard

El ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral Jaime Bestard, a través de una acción de inconstitucionalidad, pidió su inamovilidad a la Corte. Este mes también lo había hecho su colega María Elena Wapenka.

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Ministros. Ramírez Zambonini (izq.) ya es inamovible; Wapenka y Bestard también pidieron.

La Sala Constitucional de la Corte le dio trámite a la acción de inconstitucionalidad del ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jaime José Bestard, por el que quiere que el máximo Tribunal le declare inamovible en su cargo hasta los 75 años.

Es el segundo ministro en menos de un mes que hace el pedido, ya que la Corte también le había dado trámite a la solicitud de la ministra María Elena Wapenka, aunque ella lo había hecho por la vía de la declaración de certeza constitucional.

El otro miembro del TSJE, el ministro Alberto Ramírez Zambonini, ya fue declarado inamovible en el año 2000, a través de una acción planteada ante la Corte Suprema.

Bestard, a través de su acción, ataca el artículo 19 de la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, que habla de la reconducción tácita de la función.

El artículo señala que los designados por el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el artículo 252 de la Carta Magna, seguirán en sus funciones, hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores.

Los ministros de la Sala Constitucional, Antonio Fretes, Gladys Bareiro y Miryam Peña, le dieron el trámite a la acción, y corrieron vista a la Fiscalía General del Estado, para que dictamine al respecto.

ARGUMENTOS. “Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, expresando con claridad y precisión su planteamiento”, sostienen los ministros.

Bestard busca que se declare inconstitucional el artículo 19, de la Ley 609/95, al estar en contra de lo que refiere el artículo 252 de la Carta Magna, donde se indica que son inamovibles hasta los 75 años.

El ex ministro del TSJE Juan Manuel Morales, en el 2009, había sido también declarado inamovible por la Corte, así como Ramírez Zambonini, por lo que estas acciones podrían tener el mismo resultado.

La vía usada por Bestard, de atacar el artículo 19 de la Ley 609/95, específicamente sobre la reconducción tácita y la confirmación por parte del Congreso, fue utilizada por el ministro César Garay Zuccolillo, en su acción para la inamovilidad en el 2009.

El pedido de Bestard y Wapenka se da cuando está por vencer el plazo de 5 años por los que fueron electos por el Congreso Nacional.

En caso de que la Corte haga lugar a la acción de Bestard y a la declaración de certeza constitucional de Wapenka, los tres ministros del TSJE serían inamovibles en sus cargos.

La Justicia Electoral está ahora en el centro de la polémica a raíz de los audios filtrados, donde se habla de pagos para cuidar votos para los parlamentarios.

Incluso, hay denuncias del Partido Liberal Radical Auténtico sobre falseamiento de las actas, entre otros, donde se pide poder ver las actas electorales, lo cual es negado por los ministros del TSJE.

Ramírez Zambonini, el único fijo
Alberto Ramírez Zambonini, miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) desde el año 1995, y ex presidente del citado órgano, logró su inamovilidad de manos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2000. Dicha medida fue lograda por el alto magistrado a partir de un pedido de aclaratoria sobre el fallo de la Corte Suprema que declaró inamovibles a miembros de la máxima instancia judicial, dado en el Acuerdo y Sentencia N° 447 de 17 de mayo de 2000.En la misma, la Corte dio trámite al recurso planteado por Ramírez Zambonini para luego desestimarla, ya que no era parte del conflicto, pero la resolución extendió finalmente la inamovilidad al entonces titular del TSJE, con lo que logró quedar fijo en el cargo, de una manera que muchos juristas cuestionan y tildan de irregular.

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