Indert paga honorarios de abogado argentino entregando tierra fiscal

El Estado perdió un juicio tras el cual el profesional debió recibir más de G. 6.000 millones, pero en su lugar le dieron un inmueble en el Chaco, sin ser este sujeto beneficiario del Estatuto Agrario.

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Extranjero. El beneficiado de las tierras es un ciudadano argentino, pese a que la ley habla de paraguayos naturales.

Tras haberse resuelto un juicio en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), que comenzó en 2014 y culminó en 2018, un Juzgado sentenció a la institución a pagar los honorarios del abogado interviniente. Sin embargo, tras un acuerdo entre ambas partes, se decidió entregar a cambio un inmueble ubicado en el Chaco.

Se trata de Miguel Ignacio Vargas Peña Arroñade, natural de Corrientes, Argentina, quien ganó un juicio referente al expediente denominado “Hacienda La Esperanza contra Indert sobre interdicto de recobrar la posesión a cambio de un inmueble individualizado”.

Honorarios. El Juzgado reguló los honorarios de Vargas Peña en USD 986.768 (G. 6.019.284.800), pero este propuso al Indert que en lugar de pagar esta suma le sea entregado un terreno ocupado y explotado por él, lo que fue comprobado y constatado en actas, fotografías e informes realizados por funcionarios comisionados del órgano estatal, según indica el expediente.

Solo a paraguayos. Este lote le fue otorgado pese a que la ley establece que las tierras fiscales deben ser entregadas solo a beneficiarios del Estatuto Agrario y, a su vez, estos deben ser paraguayos naturales.

La Junta Asesora de Control y Gestión del Indert aprobó en abril de este año la propuesta de permuta del derecho de crédito correspondiente a Vargas Peña Arroñade, “y otorga a favor del mismo el inmueble individualizado como matrícula N° 840, lote N° 85 de la Colonia Kuarahy Retã, distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay”.

El documento recibió el visto bueno del actual presidente del organismo agrario, Horacio Manuel Torres Benítez.

La Ley 2419/04, en su artículo 14, capítulo II, menciona que se puede “Resolver la venta, permuta o arrendamiento de bienes, inmuebles y muebles, pertenecientes al instituto, otorgando los instrumentos públicos o privados que fuesen menester de acuerdo con las leyes vigentes, salvo a las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del estatuto agrario”.

Pese a ello, la junta asesora recomendó permutar los honorarios profesionales regulados judicialmente, concepto no detallado en la norma.

Las tierras tienen una superficie de 3.923 hectáreas, 2.977 m2 y 6.962 cm2. Tras la tasación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Indert establecieron como valor comercial del inmueble G. 4.999.026.785.

La propuesta fue aceptada porque es menor el costo del inmueble al honorario establecido por el juez, lo que le conviene al patrimonio de la institución, siendo este el argumento para el efecto.

Sin restricciones. Por otro lado, la permuta libera al abogado de todo impedimento de vender o explotar las tierras, por resolución.

“Se le otorga el inmueble libre de restricciones de dominio impuestas por el Estatuto Agrario, liberándose la institución de la totalidad del crédito y sus accesorios”, expresa.

No obstante, el Estatuto Agrario menciona en su artículo 90 que las “restricciones cesarán a los 10 años de haberse adjudicado y cancelado el importe del inmueble”.

La legislación paraguaya prohíbe la venta de derecheras, pero la resolución del Indert libera de esta limitación al abogado, que además no es sujeto de beneficio por ser extranjero, por tanto, estas tierras podrían ser vendidas o no utilizarse para la agricultura o la ganadería.

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