Consejo elabora terna, pero debe publicar sesión secreta

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Acción. Ezequiel Santagada presentando el amparo ayer.

El Consejo de la Magistratura (CM) elige hoy la terna de candidatos a ocupar el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero deberá publicar las actas de la sesión reservada del pasado lunes, tras ser atacada a través de un recurso de amparo presentado ayer por abogados del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), quienes cuestionan el secretismo aplicado en la última sesión donde puntuaron a los candidatos.

El caso cayó en manos del juez en lo Civil y Comercial del 11er Turno, Hugo Manuel Garcete Martínez, quien resolvió rechazar la medida cautelar que pedía suspender la sesión de hoy, pero dispuso como medida de urgencia que el CM publique las actas y los videos de la sesión reservada.

El Consejo previó para el día de hoy, a las 8.00, iniciar el proceso final de elaboración de la terna de candidatos a la Corte, luego de haber culminado las tres etapas. La primera consistió en idoneidad, la segunda en honorabilidad y la tercera en un test sicotécnico.

La primera etapa contó con un periodo de protestas, donde los candidatos no conformes con su puntaje (consistente en grado de experiencia profesional y académica) podían protestar y revisarse el mismo.

Sin embargo, la segunda etapa, la de honorabilidad, evaluada este lunes, fue realizada en sesión reservada y se desconocen los criterios aplicados, por lo que candidatos como José Casañas Levi, se vieron afectados, ya que de estar en segundo lugar en puntaje en idoneidad, quedó fuera de los diez primeros con el puntaje recibido en la etapa de honorabilidad, y eso sin tener ninguna denuncia en su contra, como otros que obtuvieron mayores puntajes.

Por ejemplo, el candidato Linneo Ynsfrán, quien fue denunciado varias veces por supuesto prevaricato en el caso del magnicidio de Luis María Argaña, entre otros cuestionamientos, recibió un puntaje total de 26,13 de 30, mientras que Casañas Levi solo 17,87, sin tener una sola denuncia en su contra.

Amparo. El amparo presentado argumentaba que los miembros del Consejo no podían declarar sesión reservada por el simple hecho de que los artículos y reglamento invocados son anteriores a la nueva Ley 6299/19, que establece que sean públicas las sesiones.

Además, señalaba que tampoco es válido argumentar que los candidatos pueden sentirse agraviados en su honorabilidad, ya que todos se someten voluntariamente al proceso.

Agregaban que el temor de ser “demandados” de los miembros tampoco es justificativo, ya que no puede primar el interés particular sobre el interés general, consagrado en el artículo 128 de la Constitución Nacional.

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