Reglamentan la pérdida de investidura que apunta a blindar a González Daher

En la primera sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el pleno aprobó ayer la reglamentación del artículo 201 de la Constitución Nacional y con ello se aumenta la cantidad de votos necesarios.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

Investidura. Diputados aprobaron ayer por 65 votos la reglamentación del artículo 201.

A iniciativa de la diputada independiente Olga Ferreira, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de la investidura y se modifica el número de votos que se necesitan para que se concrete esta figura.

De ser sancionada la normativa, que ahora pasa a consideración de la Cámara de Senadores, sacar la investidura a un legislador será más engorroso, porque se precisará de la mayoría absoluta de dos tercios de los votos. Es decir, el ex senador colorado Óscar González Daher, por ejemplo, ya no tendría problemas para seguir en su banca tras las elecciones de abril, debido a que se necesitarán 30 votos de los 45 senadores para ser expulsado. En Diputados, se precisarán 53 votos de los 80 parlamentarios.

El documento fue tratado sobre tablas (se presenta en el momento y sin que esté en el orden del día) y el argumento de la legisladora fue que la Constitución establece las causas por las cuales los senadores y diputados pierden la investidura, pero no dispone un procedimiento de cómo se opera para hacer efectiva esa pérdida, por lo que es necesario contar con un procedimiento legal expresamente establecido. Dijo que la intención es aportar una solución a un vacío legal que genera el no contar con una reglamentación del citado artículo. “Desde hace tiempo esto es un clamor ciudadano”, aseguró.

MODIFICACIONES. Al proyecto original presentado por Ferreira, la Comisión de Legislación, presidida por el colorado Bernardo Villalba, realizó varias modificaciones que fueron las aprobadas por el pleno.

En uno de sus artículos, el reglamento establece que la solicitud de pérdida de investidura será presentada como mínimo por una cuarta parte del total de miembros de la cámara respectiva de la cual forme parte el legislador, expresando taxativamente los motivos que fundamentan el pedido y las pruebas correspondientes. La normativa propone que una vez presentada la solicitud, reunidos los requisitos, se dará ingreso al pedido.

Asimismo, plantea que el presidente de la cámara respectiva llamará a una sesión extraordinaria dentro de los ocho días, a fin de que el afectado realice el descargo correspondiente ante la plenaria, pudiendo presentar sus respectivas pruebas e impugnar o rebatir las que se les opongan. Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes. Dentro de los ocho días siguientes, el pleno resolverá el pedido y para su aprobación se necesitará la mayoría absoluta de dos tercios.

En principio, el diputado colorado Ramón Romero Roa solicitó que el proyecto fuese tratado en quince días y su moción fue apoyada por el liberal Jorge Ávalos Mariño, pero no tuvo eco favorable. Fueron 65 votos a favor del tratamiento y tres abstenciones.

artículo 201.. “Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos”, expresa la Constitución Nacional.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección