Corte no debe seguir avalando descontrol del dinero público

La chicana jurídica a la que recurren más de 100 instituciones, incluyendo a municipios, gobernaciones, ministerios y a la propia Corte Suprema de Justicia y la Justicia Electoral, para evitar ser auditadas en el uso del dinero público por parte de la Contraloría, no solamente es una burla al sistema de control republicano dispuesto en la Constitución, sino una afrenta a la ciudadanía. ¿Qué tienen que ocultar para que con una acción de inconstitucionalidad logren evadir a la Contraloría y opten solo por el aval del Tribunal de Cuentas? Que el máximo organismo de Justicia en el país sea cómplice y también protagonista de esta irregularidad contribuye muy poco a la honestidad y a la transparencia en el manejo del erario público.

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Ya son más de cien las instituciones públicas que han presentado recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) –y las han obtenido– para evitar someter a las auditorías de la Contraloría General de la República (CGR) sus respectivos ejercicios fiscales, quedando solamente sometidas al aval del Tribunal de Cuentas.

En esta larga lista de las instituciones que han logrado escapar al control de la CGR se encuentran numerosos municipios, gobernaciones, ministerios, incluyendo a la Justicia Electoral y a la propia Corte Suprema de Justicia, que así no solamente se vuelve cómplice de esta maniobra, sino que también se acoge a la misma.

La Contraloría ha sido creada por la Constitución Nacional para encargarse del “control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la banca central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas”, según se establece en el artículo 283 de la Carta Magna, además de ocuparse de controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos de la Nación, entre otras funciones.

Sin embargo, esta función constitucional está siendo olímpicamente evadida a través de una chicana jurídica que viene siendo utilizada cada vez en forma más masiva, presentando una serie de acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003, que resta atribuciones del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para controlar las ejecuciones presupuestarias de los organismos del Estado. Según un informe de la Dirección Jurídica de la propia Contraloría, más de 100 instituciones han recurrido a esta argucia y han logrado que la Corte haga lugar a los pedidos de inconstitucionalidad, autorizando a que se sometan solo al Tribunal de Cuentas y no a la Contraloría. La propia Corte se benefició de esta misma argucia y no permite el control de la CGR.

Lo que sucede en la práctica es que se autoriza a un organismo que no fue creado por la Constitución, sino por una ley, como el Tribunal de Cuentas, y se desconoce el rol constitucional de otra, como la CGR. Es una argucia que permite evadir un control estricto, ya que la Contraloría generalmente escapa al manejo del sector oficialista en el Gobierno, mientras el Tribunal de Cuentas es manejado por el mismo grupo político en el poder. De este modo, que el máximo organismo de Justicia, como es la Corte Suprema, sea cómplice y también protagonista de esta irregularidad contribuye muy poco a la honestidad y a la transparencia en el manejo del erario público.

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