Renta Personal alcanzará este año a quienes perciban G. 131.331.960

Es un impuesto que se paga sobre los ingresos anuales, no mensuales. Aquellos contribuyentes que sean inscriptos de oficio por Tributación serán sancionados con una multa de G. 1.221.000.

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Las personas que obtengan ingresos superiores a 72 salarios mínimos durante el presente ejercicio fiscal estarán alcanzadas este año por el impuesto a la renta personal (IRP) y deberán pagar una tasa del 8%. Es decir, alcanza a quienes perciban G. 131.331.960 este año (Es un impuesto que se paga sobre los ingresos anuales, no mensuales).

El contribuyente de la renta personal está obligado a exigir boletas a su nombre, para deducirlas del pago de este impuesto al día siguiente de haber percibido 72 salarios mínimos y tiene tiempo para inscribirse como contribuyente del tributo dentro de los 30 días hábiles de haber percibido esta cifra.

Las ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto son los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales.

Asimismo, el IRP se aplica al 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos a los socios o accionistas de las empresas, ganancias de capital por venta ocasional de inmuebles y otros ingresos que sean de carácter personal y no paguen otros impuestos a la renta (Iracis, Iragro, Irpc).

En cuanto a los gastos que pueden ser deducidos, siempre que el contribuyente cuente con los comprobantes, se encuentran las aportaciones al régimen de seguridad social, gastos personales y de familiares a cargo relativos a educación, salud, vestimenta, vivienda, alimentación, inversiones del contribuyente y familiares a cargo, tales como: compra de inmuebles, bienes muebles o acciones, entre otros.

Este tributo debe ser pagado por profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de Aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluyendo las binacionales; quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, entre otros, aún si están inscriptos como contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA).

CONTROLES. El Ministerio de Hacienda realiza controles cruzados e inscribe de oficio, a los estatales, principalmente. En el caso de las empresas unipersonales inscriptas en el Iracis, las utilidades repartidas no pagan el IRP. No obstante, sí se paga el impuesto por los ingresos que perciba el propietario de esa empresa, como salario, por ejemplo. Hasta el año pasado estaban inscriptas aproximadamente 33.000 personas.

La presentación de la declaración jurada y la liquidación del IRP se debe realizar en el mes de marzo de cada año, con el formulario 104 “Impuesto a la Renta del servicio de carácter personal”, únicamente por internet a través de la clave de acceso del contribuyente al sistema Marangatú.

A setiembre del año pasado, la Administración Tributaria había inscripto de oficio a alrededor de 2.000 contribuyentes, luego del procesamiento de los informes recibidos de las instituciones públicas y privadas referentes a la nómina del personal que percibió una remuneración bruta superior a 86 salarios mínimos durante el año 2014.

Aquellos contribuyentes que sean inscriptos de oficio serán sancionados con una multa de G 1.221.000, por lo que Tributación insta a los que aún no lo han hecho a que se acerquen a cualquiera de las oficinas habilitadas para dar cumplimiento a esta obligación.

Las personas interesadas en obtener más datos sobre este tributo pueden realizar consultas en el Centro de Atención al IRP, en el edificio de la Dirección de Grandes Contribuyentes (Independencia Nacional casi Haedo), escribiendo al correo electrónico irp@set.gov.py o llamando a los teléfonos 445-371, 494-362.

Asimismo, a mediados de diciembre del año pasado la Administración Tributaria habilitó la aplicación “SET Nendive”, donde los contribuyentes del IRP pueden hacer consultas sobre el tributo.

La aplicación está diseñada para operar desde teléfonos celulares, tabletas y otros dispositivos móviles y permitirá a los contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, durante las 24 horas del día, y de manera totalmente gratuita.

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