Dinac busca dejar cobro de tarifa de sobrevuelo a empresa privada

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La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) inició un llamativo proceso de concurso de ofertas para la contratación de un servicio de gestión y cobro de tarifas de sobrevuelos (aquellos que pasan por el espacio aéreo, sin aterrizar en el país), con lo cual una empresa privada podría quedarse con un porcentaje de los ingresos de la entidad.

El procedimiento, con ID 465, fue publicado en el portal de la Dinac y no figura en los registros de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), ya que se hace por fuera de lo que establece la Ley 2051. La fecha de apertura de las ofertas correspondientes está marcada para el 30 de noviembre, conforme a lo que se señala en el pliego de bases y condiciones (PBC).

Fuentes técnicas consultadas expresaron sus dudas sobre la necesidad de implementar este mecanismo. En la actualidad, la Dinac realiza el cobro basado en un sistema automático que genera el servicio de vigilancia aérea, según los detalles provistos. Con el nuevo esquema, la institución estatal debería brindar a la proveedora las informaciones sobre el movimiento aéreo para que realice las facturaciones a cambio de quedarse con parte de los ingresos.

En el 2018, la Dinac facturó USD 6,9 millones por las tarifas de sobrevuelo, mientras que cobró USD 6,8 millones. En el 2019, facturó USD 6,5 millones y efectivizó USD 6,3 millones.

RESERVA. Desde Última Hora intentamos obtener explicaciones de Félix Kanasawa, titular de la Dinac, pero no respondió a los mensajes. Igualmente, procuramos contactar con Fredy Noguera, encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), pero no hubo respuestas.

Edward Fraenkel Moreno, gerente comercial de la Dinac, expresó que el proceso se realiza luego de una intervención de diferentes áreas, tras lo cual concluyeron que para optimizar la recaudación convenía hacer el llamado. Sin embargo, al ser consultado sobre detalles referentes al pago para la proveedora, pidió que se hable con los funcionarios de la UOC de la institución.

Limitaciones
Desde la DNCP explicaron que el procedimiento, a priori, no se rige por la Ley 2051, debido a que los pagos a la empresa que gane la licitación surgirán del cobro a las líneas aéreas. Añadieron que los cuestionamientos o reclamos que aparezcan en el camino deberán ser dirimidos por la misma convocante.
El pliego del llamado refiere que podrán participar personas naturales, jurídicas, consorcios de empresas, empresas vinculadas, domiciliadas en territorio nacional o en el extranjero, que cumplan con los requisitos.
La Dinac evaluará las ofertas presentadas en función de los criterios de adjudicación establecidos. La propuesta que cumpla con las condiciones y ofrezca el menor porcentaje de comisión por los servicios será evaluada como la mejor oferta.

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