Abogado asegura que tener sexo en un vehículo “no es delito”

Para el abogado José Casañas Levi tener sexo dentro de un vehículo no representa un delito, salvo que afecte la integridad de un niño. No obstante, indicó que la Policía puede intervenir para resguardar el “orden público”.

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Imagen de referencia. La Policía aseguró que el vehículo de la pareja tenía el polarizado claro.

Foto: Infobae.com

Una polémica se generó la semana pasada con la aprehensión de la pareja denunciada por una vecina por tener sexo dentro de un vehículo casi a la medianoche. El hecho ocurrió en la ciudad de Areguá, Departamento Central.

Al respecto, el abogado analizó esta situación en una forma más general y también dejó algunas conclusiones con respecto a este caso en particular en el programa La Lupa, de Telefuturo.

En primer lugar mencionó que en la Constitución Nacional se garantiza la intimidad de las personas en el ámbito privado. “Lo que pasa dentro de la casa queda fuera de la autoridad pública”, indicó.

Con relación a los actos dentro de un vehículo, Casañas Levi indicó que, si bien es un bien privado, la situación cambia cuando se está en la vía pública. Si se está alterando el “orden público”, indicó que la Policía tiene la facultad de intervenir.

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Indicó como un ejemplo a la persona que se encuentra escuchando música a todo volumen dentro de un automóvil. “La Policía puede intervenir porque es una cuestión de urbanidad y de respeto hacia el otro”, sostuvo.

Sobre el exhibicionismo, el abogado explicó que en el se establece que es un acto que puede ofender el pudor del otro, por lo tanto, está prohibido y representa un delito. Sin embargo, aclaró que para configurarse eso una persona debe hacerlo con intención de provocar la alteración de un tercero.

Al referirse al caso de la pareja denunciada, Casañas Levi sostuvo que no puede constituir un delito al no tratarse de un acto exhibicionista. Pero insistió en que la policía sí podía intervenir y pedirles que se retiren del lugar al no tratarse de un sitio adecuado.

En ese sentido, dijo que la pareja fue incorrectamente retenida por algunas horas en una sede policial y aún más tener que donar para beneficiarse con el criterio de oportunidad impuesto por el Ministerio Público.

“No es delito, a partir de ahí no hubo desacato, no puede haber retención, fue una retención ilegítima. Ellos les dijeron que se iban a retirar. No había motivos para retenerles”, expresó el profesional del Derecho.

El fiscal Augusto Ledesma comentó en comunicación con Monumental 1080 AM que, según el acta policial, el vehículo en el que estaba la pareja no tenía el polarizado oscuro y como existió una denuncia formal se dispuso que la pareja sea detenida.

No obstante, el agente del Ministerio Público interpretó que la pareja no le “estaba haciendo daño a nadie” por lo que no fueron imputados y se los benefició con el criterio de oportunidad, tras la donación de insumos a la Fiscalía.

Los actos exhibicionistas están regulados por el artículo 132 del Código Penal y se penaliza a las personas que causaran daños colaterales con su acción. En el caso de ser imputado, queda establecida una multa.

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