El GIAI alega en su escrito de apelación, que la Sala del Tribunal que resulte sorteada revoque la sentencia recurrida haciendo lugar en todos sus términos a la acción de amparo.
Solicitan que los jueces que promuevan las solicitudes de acceso a la información referentes a la opinión del Tribunal de Honor en el marco del proceso de selección de la terna para el cargo de fiscal general, divulguen la documentación de respaldo de los gastos en los que se incurrieron en el mismo.
Asimismo, los amparistas solicitan que se ordene al CM dar acceso al diseño del perfil del fiscal general elaborado por sus miembros (del Consejo), la ponderación de cada candidato, resultado de las audiencias públicas llevadas acabo en el proceso de selección de la terna; y, finalmente, los resultados de los test sicotécnicos aplicados a los postulantes en todo cuanto no se trate de información sensible en los términos del Art. 4 de la Ley 1682/01.
Piden que sea el Tribunal el que decida si puede llegar a haber algo que pueda ser considerado como información sensible en el contexto de un concurso público.
Postura de la justicia. La magistrada González declaró inoficioso el amparo sobre cuatro de los cinco puntos solicitados por los abogados, alegando que el Consejo ya acompañó en su informe circunstanciado la información sobre el perfil del FGE que eligieron para la terna.
Consideró también inoficioso que el CM informe sobre todos los gastos incurridos.
En cuanto a los test sicotécnicos, la magistrada avaló la postura del Consejo de considerar que se trata de información que menoscabaría el “ámbito de intimidad” de los postulantes.