La fiscala Reinalda Palacios, de la Unidad Especializada contra el Maltrato y Crueldad Animal, intervino en un hecho en el que le dispararon a un caballo con un arma de fuego, haciendo que el animal cayera y golpeara la cabeza.
Según el veterinario Alex Araújo, este golpe le produjo traumatismo de cráneo y le causó la muerte. El hecho ocurrió en un patio baldío del barrio Santa Ana, de , donde fue encontrado tirado el animal, informó el periodista de Última Hora Marciano Candia.
La N° 4840 de Protección y Bienestar Animal prohíbe el sacrificio de los con sufrimientos físicos o síquicos y darles muerte que no sea con trato humanitario o eutanasia como se define en esta normativa. También maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
Nota relacionada:
Asimismo, abandonarlos en lugares públicos o privados, especialmente en la vía pública, mercados, inmuebles deshabitados, cursos de agua y cualquier lugar hostil.
Castiga el hecho de mantenerlos en instalaciones con inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
Igualmente, está prohibido no suministrarles la alimentación y cobijo necesarios para su normal desarrollo, y la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.
En 2017 fue promulgada la Ley 5892, que modifica los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, y se estableció una pena de dos años de cárcel a personas que sin ningún motivo maten a las mascotas domésticas o las maltraten física y sicológicamente.