Corte devuelve a camaristas causa para definir si es legal el cambio de nombre de persona trans

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido de consulta constitucional realizada en una causa sobre rectificación de nombre de una persona trans. De esta manera, se destraba el proceso por el cual se busca definir la legalidad de lo planteado y la causa se remite a un tribunal de segunda instancia.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado de la Niñez de trámite al reconocimiento de filiación post mortem que reclama una mujer para un trámite de sucesión.

Foto: Rodrigo Villamayor.

La Sala Constitucional ampliada rechazó este miércoles el pedido de consulta constitucional hecho por los camaristas a cargo del caso. Con esto, la máxima instancia judicial no estudió el fondo de la cuestión y descajoneó la causa, informó el periodista Raúl Ramírez, de Última Hora.

Los integrantes de la Sala Constitucional resolvieron tener “por no evacuada la consulta constitucional elevada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Capital, por improcedente”.

Relacionado:

La Sala Constitucional ampliada que analizó la cuestión fue integrada por Antonio Fretes, César Manuel Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda, Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Guido Coceo Samudio.

Antecedentes

Una persona trans que se identifica como Marian Sepúlveda Esquivel, quien también es activista social, planteó un juicio de cambio de nombre que ganó en primera instancia y ahora debe definirse en la Cámara de Apelaciones.

La jueza Karen González, por sentencia del 20 de febrero de 2018, concedió el pedido, basada en una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Lea más:

Sin embargo, la fiscala Sarita González Valdez apeló el fallo, alegando que el nombre de la persona es de orden público y existe una prohibición legal que evita la inscripción de nombres que pueden inducir al error sobre el sexo de las personas.

El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, integrado por los camaristas Raúl Gómez Frutos, Eusebio Melgarejo y Giusseppe Fossati, envió el caso a la Sala Constitucional como consulta.

Con la consulta constitucional se buscaba determinar si el artículo 56 de la Ley del Registro Civil (1266/1987), que prohíbe la inscripción de nombres que induzcan al error sobre el sexo, era o no inconstitucional.

Ahora que la consulta constitucional fue rechazada, el Tribunal de Apelaciones debe resolver el fondo de la cuestión.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección