22 ene. 2025

Vía amparo piden cédula para niña nacida en Japón

El Departamento de Identificaciones se niega a expedir el documento a una pequeña de 4 años, de padres paraguayos, aun cuando el Registro Civil concedió el certificado de nacimiento. Había sido inscripta en la embajada en Tokio.

Por negar la cédula de identidad a una niña paraguaya nacida en Japón, un matrimonio planteó un amparo contra el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, ante el juez de feria Óscar Delgado.
Los accionantes son Jorge A. Flores y Olga E. Rojas de Flores, en representación de su hija menor Jeannette Flores Rojas, de 4 años, bajo patrocinio del Dr. Expedito Rojas Benítez. Dicen que necesitan el documento para la escuela.
Según explican, Identificaciones se niega a expedir la cédula a su hija, nacida en Sapporo, Hokkaido, Japón, donde ellos usufructuaban una beca de posgrado en medicina y odontología.
Afirman que la negativa se debe a que supuestamente estaban obligados a presentar la resolución judicial donde se autorizaba la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de toda persona nacida en el extranjero.
Alegan los amparistas que con la decisión policial “no solo se censura la actuación y cuestiona la competencia de la Dirección del Registro Civil” para inscribir nacimientos, sino le priva del valor en forma ilegal a un instrumento público, válido según la ley.

DOCUMENTO. El matrimonio señala que la función policial es expedir cédulas basada en el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de las personas. Dice que violan la Constitución Nacional ya que los órganos del Estado se subordinan a la ley.
Argumentan que ellos, preocupados por proteger la nacionalidad de su hija, vencieron varias dificultades para viajar más de 1.000 kilómetros hasta Tokio, Japón, para inscribir a su hija en la embajada paraguaya. Alegan que nunca estuvieron radicados en esa nación, sino sólo becados.
El juez Delgado pidió informes a la Policía sobre la negativa, además al Registro Civil, para que informe si los documentos reúnen los requisitos para que la niña sea considerada ciudadana paraguaya.

Niegan inscribir tres apellidos
El juez de feria Gustavo Amarilla rechazó ayer un amparo planteado por una brasileña contra el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, para que le otorgue una cédula con tres apellidos a una menor.
La accionante es Emma Patricia Ros Ocampos, quien quería que le expidan el citado documento a su hija Fernanda Manoela Guimaraes Da Costa Ros. Alega que el padre es Claudio Manoel Guimaraes Da Costa. Que a su entender es un solo apellido y no dos.
El magistrado entendió que ya hubo un error en el certificado de nacimiento del Registro Civil, ya que se inscribió a la menor con dos apellidos paternos (Guimaraes Da Costa) y uno materno (Ros), porque la ley indica que sólo debe ser el primer apellido paterno y materno, según el orden que de común acuerdo lo especifiquen.
Tras analizar el caso, afirma que el error ya viene desde los abuelos paternos con respecto al padre de la niña. Alega que se estaría transgrediendo el debido proceso si a través de un “amparo se rectificara nada más y nada menos que el nombre de una persona”.
Alega que es un procedimiento civil de rectificación de apellidos y se debe oír el parecer del Ministerio Público, “siendo la decisión natural para ello, de un fallo de un juez en lo Civil, siendo la naturaleza del estudio la determinación del nombre de una persona”.