25 abr. 2024

Valuación en operaciones con empresas relacionadas

PREGUNTAS: Soy accionista de una sociedad que posee inmuebles. Los arrienda a una empresa donde también soy accionista. Leí sobre la valuación de precios en operaciones con empresas relacionadas y quisiera que me la expliquen. No entiendo su alcance y las obligaciones que genera.

RESPUESTAS: CONCEPTOS: 1. Normas de valoración. Es la aplicación del análisis de los precios de transferencia. Determina los precios aplicados en transacciones entre compañías vinculadas. Fueron realizadas respetando el principio de competitividad o precio de mercado. Para eso se comparan precios de transacciones y productos similares, con aquellos utilizados en operaciones entre compañías vinculadas, para arribar a una conclusión. Esta finalmente podría tener incidencia en la determinación del impuesto sobre la renta producto de la transacción bajo análisis. 2. Partes vinculadas. La Ley 6380/19, en el art. Nº 37, establece que son partes vinculadas o relacionadas la persona o grupo de personas que participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra.

TIPOS DE VINCULACIÓN. Existen tres tipos de vinculaciones: 1) Vinculación accionaria (directa o indirecta): Se dice que una empresa participa en el capital de otra, directa o indirectamente, si posee más del 50% del capital social de la misma con derecho a voto. El mismo porcentaje se aplicará en la participación en personas jurídicas, cuyo capital no esté representado por acciones. 2) Vinculación funcional (administración o control) – Influencia comercial: Es cuando una empresa tiene la capacidad práctica de influir sobre las decisiones comerciales de otra, manifestada a través del nombramiento de gerentes, administradores o directores de manera tal que puedan orientar o definir las actividades del contribuyente del IRE. 3) Vinculación presuntiva: Salvo prueba en contrario, se presumirá que las operaciones de residentes en Paraguay con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, incluidos los usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras son entre partes relacionadas.

SUJETOS AFECTADOS. Los sujetos afectados son contribuyentes del IRE si a) celebran operaciones con partes relacionadas con residentes en el extranjero y b) con partes relacionadas con residentes en el país, cuando las operaciones para una de las partes se encuentren exoneradas, exentas o no alcanzadas por el IRE.

OBLIGACIONES. Los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas estarán obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos y deducciones, considerando los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones. Caso contrario, la Administración Tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes, vía precio o contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria. Art. Nº 35 Ley 6380/19.

COMPARABILIDAD. El análisis contiene un aspecto cualitativo que hace a las condiciones esenciales del objeto a comparar; y otro cuantitativo que se refiere a las cantidades involucradas a comparar. Esto es así, porque no es suficiente que el bien a justificar sea análogo al comparado, sino que los volúmenes involucrados deben resultar similares a efectos de no crear distorsiones en los precios. Como sucede con muchos conceptos de precios de transferencia, realizar la comparación antes mencionada pudiera parecer una tarea sencilla, pero en la práctica se requiere de un profundo entendimiento de la transacción a ser analizada y de la identificación de potenciales transacciones comparables, las cuales determinarán el método más apropiado a ser utilizado.

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