Redacción / HORA DEL ESTE
La socia de la cooperativa relató que el miércoles último a las 15, se presentó en ventanilla para pagar su cuenta. Sostuvo que para facilitar la operación completo con monedas y billetes de mil. “Pase el dinero en ventanilla y el cajero me dice que no reciben monedas de 500 y 100 guaraníes, ni billetes de mil, a lo que reclame que ellos no eran el BCP, para prohibir la circulación de una moneda, y pedí para hablar con el gerente”, relata.
“Es una resolución de la Comisión directa, fue la respuesta que recibí cuando plantee mi reclamo a Patricia Prieto, jefa de Operaciones de la Cooperativa. Pedí entonces la copia de la resolución, como soy socia, mi idea era plantear un reclamo formal, porque evidentemente es algo que no se ajusta a ley”, añade Franco de Airaldi.
La asociada indicó que en los supermercados y otros centros comerciales le dan vueltos en moneda, que tiene todo el derecho de hacerlo circular, pues tiene aún validez legal.
“Ellos no son el BCP para prohibir que estas monedas circulen en la Cooperativa. Yo pedí copia de la resolución, por el que según me dijeron no se permite mas recibir los billetes y las monedas y no me quisieron dar. Me dijeron que tenía que hacerlo por nota”, lamenta la denunciante, quien adelantó que también recurrirá a la Oficina de Defensa al Consumidor.
La desmonetización de los Billetes de G. 1.000 y de todas las monedas emitidas con anterioridad al año 2006, de conformidad con las disposiciones del Art. 41° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, señala claramente que podrán circular hasta el 7 de enero del 2011. Igualmente se establece un plazo de 3 años, para que puedan ser canjeados en el Banco Central del Paraguay y bancos habilitados.
Recién a partir del 8 de enero del 2014 los billetes de G. 1.000 y todas las monedas acuñadas anteriores al año 2006, quedarán totalmente desmonetizados, sin posibilidad de ser canjeados.
TEXTUAL. La disposición del BCP (Artículo 42, Ley 489/95) señala textualmente: “Plazos para la Desmonetización. Los billetes y monedas reemplazados mantendrán su curso legal y su fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República durante el plazo de 1 (un) año, que se computará a partir de la fecha de la última publicación de la resolución respectiva. Vencido el plazo de 1 (un) año, tales billetes y monedas dejarán de tener curso legal y durante los 3 (tres) años siguientes sólo podrán ser canjeados a la par por el Banco Central del Paraguay y por agentes debidamente autorizados. A la expiración de este último plazo dichos billetes y monedas quedarán totalmente desmonetizados”.