La resolución dispone que es inaplicable, por no ajustarse a derecho, el artículo primero de la Resolución Nº 75/2022 del Tribunal Electoral Independiente del PLRA del pasado 19 de agosto, donde se había dispuesto el uso del mismo padrón de la Concertación para las internas liberales.
“Aclarar que a los efectos de la consideración y certificación prevista en el artículo 353 del Código Electoral, el Partido Liberal Radical Auténtico deberá elaborar y depurar el padrón de electores sobre la base del registro de sus afiliados”, indica el segundo punto de la resolución del TSJE.
antecedentes. Antes de que los ministros del TSJE Jaime Bestard, César Rossel y Jorge Bogarín estudiaran la resolución del TEI del PLRA, la Comisión Especial para la Implementación de Tecnología en la Votación y Escrutinio del TSJE remitió una nota el pasado 17 de agosto a los liberales.
“La Justicia Electoral solo puede recibir, para la certificación correspondiente, padrones que son confeccionados por los partidos políticos sobre la base de su registro de afiliados. Pretender utilizar el Registro Cívico Permanente o el padrón de otra organización política en su elección interna, en la cual elegirán candidaturas propias, es decir no concertadas, contraviene principios y normas constitucionales como legales, por lo que su aplicación deviene improcedente por carecer de validez jurídica”, indicaba la nota.
Aún así, los miembros del TEI del PLRA emitieron su resolución dos días después estableciendo que adoptaban el padrón de la Concertación para un Nuevo Paraguay para utilizar en las internas partidarias del PLRA en cuanto a candidaturas a senadores, diputados y juntas departamentales.
Esta resolución fue comunicada al TSJE a través de los apoderados Antonio Cuevas Salinas y Cristian González López el pasado 22 de agosto, indicando que el PLRA decidió utilizar el padrón de la Concertación, señalando que esto no implicaba utilizar el padrón nacional.
En el estudio del caso, los ministros del TSJE mantuvieron el criterio de la Comisión preopinante de la Justicia Electoral, y señaló que el PLRA no podía usar el padrón de la Concertación para sus internas particulares porque eso va contra la Constitución Nacional y el Código Electoral.
El TSJE citó el artículo 125 de la Carta Magna, del derecho de asociación en partidos políticos y su regulación a través de la ley, así como el Código Electoral, donde se establece la obligación de llevar el registro actualizado de afiliados y el prepadrón hasta 60 días antes de cualquier evento comicial.
“Este Tribunal Superior autorizó exclusivamente a la agrupación política denominada Concertación Nacional Para un Nuevo Paraguay la utilización del padrón nacional basado en el Registro Cívico Permanente”, manifestó el TSJE.