Hasta el momento, la acción de inconstitucionalidad planteada por los 14 senadores opositores no puede resolverse debido a que no se integró el pleno por las inhibiciones de tres camaristas.
El camarista Óscar Paiva Valdovinos lo hizo por enemistad con el abogado Sergio Coscia, que patrocina la acción de los senadores. Ya es desde el 2014, según los documentos que adjuntó.
Su colega Valentina Núñez, por su parte, alegó enemistad con el abogado Fernando Beconi, que patrocina a los senadores que resolvieron el cambio de reglamento.
Después, el camarista Marcos Riera Hunter se apartó por ser pariente del ministro Luis María Benítez Riera.
Citó el artículo 193, del Código de Organización Judicial, que prohíbe nombrar o integrar tribunales con parientes.
A SEGUNDA SALA. Con ello, esta mañana, el secretario de la Sala Constitucional remitirá la acción a los camaristas de la Segunda Sala de Apelación Civil y Comercial.
Este Tribunal está integrado por Juan Carlos Paredes, María Sol Zuccolillo y Carlos Escobar, quienes deberán aceptar o inhibirse de la acción.
En este caso, la camarista María Sol Zuccolillo es pariente del ministro César Garay Zuccolillo, con lo que tampoco podría integrar la Sala, por el citado artículo del Código de Organización Judicial.
También existe una tercera posibilidad, que es que uno de los camaristas impugne la inhibición de sus colegas.
Si esto se da, se trabaría la acción, ya que se debe integrar un tribunal para estudiar la impugnación, y luego estudiar la acción.
Hasta ahora, integran la Corte ocho de los nueve ministros, con excepción de Gladys Bareiro de Módica, lo que retrasa la integración del pleno.
La acción fue promovida el 30 de marzo por 14 senadores opositores en contra de la resolución de 25 de sus colegas que, a puertas cerradas, cambiaron el reglamento interno de la Cámara Alta.
Este cambio de reglamento posibilitó luego tratar y aprobar el proyecto de enmienda constitucional para permitir la reelección presidencial.
Se debe resolver, primero si se admite o se rechaza la acción, y luego la medida cautelar para suspender la resolución.