Ambas propuestas implican la modificación del reglamento interno de la Cámara Alta, y de la ley que establece el Ceremonial del Estado.
En la exposición de motivos se señala que el objetivo es adecuar el tratamiento protocolar de las autoridades de los tres poderes del Estado con base a principios republicanos y democráticos.
“La supresión del trato de honorable y de excelencia armoniza esta ley con la Constitución de la República en la correcta observancia del principio de igualdad”, se alega.
“Considerando que todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas de manera equitativa, el uso de los referidos términos, así sea en un contexto protocolar, puede generar una percepción de privilegios o superioridad que no se ajusta a los principios de igualdad y representatividad propios de un sistema democrático”, se sostiene en la iniciativa.
Específicamente sobre la calificación de honorable, Filizzola realiza un comparativo con países de la región.
“Si observamos la experiencia en la región, países como Chile, Bolivia, Uruguay, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú o Panamá, encontraremos que solo el primero de ellos (por Chile) contempla el tratamiento de honorables en su reglamento interno”, se indica en la argumentación.
Además, se alega que la denominación de honorable, que se utiliza en el Paraguay para hacer referencia a senadores y diputados, data del reglamento interno de 1968, que se mantiene hasta ahora.
“Sin embargo, durante la vigencia de la Constitución de 1967, tal tratamiento era utilizado apenas en el membrete, ya que incluso en la fórmula final era usualmente omitida”, considera Filizzola.
Se menciona que recién a partir de 1991 se aprobó en la Cámara de Senadores el uso más frecuente, pero que solo se sustenta en el reglamento interno de esta Cámara.
En la conclusión, Filizzola pone énfasis en las propuestas de modificación, teniendo en cuenta los antecedentes que cita, así como el respeto a la Constitución, y la igualdad de los ciudadanos.