La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), cuyo titular es Óscar Orué, dio a conocer ayer la manera en la que se aplicarán las modificaciones tributarias de la Ley Nº 6380 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, promulgada el 25 de setiembre de 2019.
El Decreto Nº 278 7, a través del cual se reglamentan las disposiciones de la Ley Nº 6380, establece el 1 de enero de 2020 como fecha de vigencia para la mayoría de los impuestos, excepto para el impuesto a la renta empresarial (IRE).
En la normativa se estipula que el primer día del próximo año entrarán en vigencia: el impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU), el impuesto a la renta personal (IRP), el impuesto a la renta de no residentes (INR), el impuesto al valor agregado (IVA), y el impuesto selectivo al consumo (ISC).
En cuanto al IRE, el documento menciona que dicho tributo estará en vigor desde el 1 de enero para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre fiscal sea el 31 de diciembre de 2019. Mientras que para los aportantes del impuesto a la renta comercial, industrial o de servicios (Iracis) y del impuesto a la renta agropecuaria (Iragro), el IRE estará en vigencia desde el 1 de mayo y 1 de julio de 2020, respectivamente. (Ver infografía).
Otras fechas. El Decreto Nº 2787 también reglamenta que las disposiciones del artículo 4º (sobre ajustes de precios en las operaciones de exportación) de la Ley Nº 5061/13 y sus reglamentaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, la liquidación de los anticipos del IRE entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2023. Hasta esa fecha, la liquidación de los mismos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Libro V de la Ley Nº 125/1991.