28 mar. 2024

SET habilita régimen excepcional para pago de deudas

Tras la promulgación del Decreto 9263/18, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) habilitó desde ayer el régimen excepcional de facilidades de pago.

Esta medida, con vigencia hasta el 31 de diciembre, tiene el propósito de permitir a los contribuyentes en mora la regularización de sus obligaciones impositivas pendientes de manera más accesible, fijando tasas de interés de financiación reducidas, informó ayer la institución pública.

Las facilidades de pago podrán ser aplicadas a las deudas impositivas consignadas en los certificados de deuda, las autodeclaradas por los contribuyentes siempre que tengan fechas de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, y a aquellas que fueron determinadas mediante ajustes fiscales o que se encuentren en procesos de control, sumarios o recursos de reconsideración.

La SET explicó que esta normativa pretende, fundamentalmente, dar la oportunidad a los pequeños y medianos contribuyentes, que conforman mayoritariamente la cartera morosa, de cumplir con sus obligaciones de manera más accesible. Esto, considerando además el alto costo que representa para el Fisco y los contribuyentes las gestiones para la regularización de las deudas en el ámbito de la Justicia.

Para solicitar ser parte de este régimen de facilidad de pago, los aportantes deben ingresar al sistema Marangatu con la clave de acceso y seleccionar el programa correspondiente según el plan que elijan, pudiendo ir desde 6 hasta 48 cuotas mensuales.

La Administración Tributaria aclaró que los programas 160, 161 y 162 solo estarán habilitados para aquellas deudas que sean iguales o superiores a G. 100 millones, conforme lo dispone el Decreto 9263/18.

En caso del no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados se generará una mora de acuerdo con lo fijado en el Régimen Tributario, así como los recargos e intereses mensuales. Asimismo, la acumulación de hasta 4 cuotas incumplidas o 120 días corridos de retraso dará lugar automáticamente al decaimiento del acuerdo.

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