Para la habilitación de las playas y balnearios, por parte del municipio al que pertenecen, los responsables de los lugares de esparcimiento deben cumplir una serie de requisitos, principalmente poseer licencia ambiental expedida por la Seam, según la Resolución 159/05.
La normativa también establece que los lugares recreativos deben tener mecanismos de seguridad y accesibilidad, sanitarios sexados, instalaciones de gestión de residuos, señaléticas, caminos interiores seguros, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora, prohibición de ingreso de animales domésticos, entre otros.
Asimismo, deben figurar en los registros de usuarios del agua del ente estatal, poseer patente municipal para operar como balneario, además de contar con análisis de calidad de agua, según la mencionada resolución.
En el caso específico de la seguridad playera, entre las exigencias se encuentran: la instalación de una torre o silla de vigilancia con megáfono operativo para impartir instrucciones al público, bandera roja y verde con indicaciones de que la playa está apta o no para el baño. También bote o remos con motor fuera de borda para cauces navegables y delimitación de perímetro de seguridad para bañistas. En este último aspecto, se debe especificar la profundidad y las zonas de riesgo, con flotadores de color amarillo o naranja.