La Cámara de Senadores aprobó ayer, con modificaciones, el proyecto de ley que reglamenta la pérdida de investidura, establecida en el artículo 201 de la Constitución Nacional. La propuesta, que aumenta la mayoría necesaria para expulsar a un legislador, fue cuestionada porque la Carta Magna no establece la mayoría absoluta para el caso. Ahora se necesitarán 23 votos en la Cámara Alta y 41 en Diputados, para la pérdida de investidura. El plan vuelve a la Cámara Baja para su estudio.
Recordemos que el artículo 185 de la Constitución, en su segundo párrafo, reza lo siguiente: “Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”. El cuórum es de 23 senadores como mínimo, y la mayoría simple es la mitad más uno de los presentes (13 en este caso). Por ello, varios legisladores criticaron y pidieron el rechazo del proyecto.
El senador colorado Juan Carlos Galaverna, quien fue el primero en hablar, argumentó contra el plan porque hablaba de una “mayoría absoluta de los miembros presentes”, texto no contemplado en la Constitución. El también colorado Rodolfo Friedmann insistió en que la Carta Magna no habla de una mayoría absoluta para la expulsión de un legislador, y su colega Sergio Godoy, al igual que el patriaqueridista Stephan Rasmussen, indicó que la iniciativa de los diputados tenía errores “de principio a fin”.
Fue el liberal Víctor Ríos quien argumentó insistentemente por la aprobación del proyecto con modificaciones, y por establecer la mayoría absoluta, recordando que el artículo 190 de la Constitución habla de dos tercios para la sanción a un parlamentario, y que cualquier pena debería ser impuesta por más que una mayoría simple. “La democracia se va destruyendo si abusamos del poder de expulsar a parlamentarios o enjuiciar a presidentes”, afirmó.
Los liberales Juan Bartolomé Ramírez y Dionisio Amarilla coincidieron con Ríos, y finalmente 17 senadores votaron a favor del proyecto tildado de inconstitucional, entre los que estuvieron llanistas, luguistas y algunos cartistas.
DETALLES. Ya en el tratamiento en particular, los senadores modificaron parcialmente el artículo 2 de la propuesta, y se determinó que la iniciativa para la pérdida de investidura parlamentaria deberá ser presentada por al menos una cuarta parte de los miembros de la cámara respectiva. Ya en el artículo 4, que hablaba de las mayorías, se aprobó lo que propusieron los diputados, aumentando la cantidad de votos necesarios para la pérdida de investidura.
justicia electoral. Recordemos que un proyecto anterior fijaba como órgano juzgador al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) en el proceso de la pérdida de investidura, por lo que varios senadores y hasta el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, advirtieron que se oponían a esa idea. El proyecto de ley establece además que luego del ingreso del pedido en una sesión, el presidente de la cámara respectiva llamará a una reunión extraordinaria dentro de ocho días para el descargo del legislador afectado.