En el artículo 10 dispone, entre otras cosas, que “los consumidores y usuarios finales podrán hacer uso de billetes en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en cualquiera de las transacciones comerciales en las que el proveedor cotice los bienes, productos y servicios en la moneda dólares de los Estados Unidos de América”.
Asimismo, afecta también a los billetes de las monedas extranjeras establecidas en las cotizaciones de referencia del Banco Central del Paraguay (BCP).
Anteriormente, la Sedeco sancionó a las instituciones financieras que rechazaron dólares arrugados o manchados debido a que esto es considerado como parte de una práctica abusiva e incluso, existe un negocio detrás, con una cotización paralela.
Por otra parte, la Secretaria de Defensa al Consumidor reglamentó el artículo 11 donde establece entre otras cosas, que el proveedor deberá comunicar, por escrito, al consumidor o usuario si los productos, sus partes o accesorios cuentan con garantía de fábrica y las condiciones de la misma.
Además, que cuando el proveedor de bienes y servicios entregue al consumidor o usuario, una garantía escrita, sin que la misma reúna los requisitos mínimos exigidos como la establece la normativa vigente, se entenderá como realizada parcialmente y por lo tanto violatoria.
En caso de que el proveedor no ofrezca garantía, de sus productos o servicios, deberá informar de ello a los consumidores y usuarios, en forma expresa y clara, y deberá constar en forma escrita, electrónica digital u otro mecanismo fehaciente. O si los sellos o leyendas ofrecidos como garantías colocados en las facturas carecen de validez por no reunir con la exigencias.