14 feb. 2025

Se carece hasta hoy de respuesta oficial del Vaticano a la renuncia

A una semana de la presentación por parte de Fernando Lugo de la carta de renuncia a la vida consagrada, no se tiene conocimiento de una respuesta oficial del papa Benedicto XVI. El nuncio apostólico Orlando Antonini le había dicho al ex obispo de San Pedro que deseaba entregar la carta en propias manos del Papa. Sin embargo hasta ayer el representante del Santo Padre seguía en el país debido a que no consigue pasaje aéreo para viajar hacia Italia. El ex obispo recibió recientemente una admonición de advertencia sobre sanciones que podría recibir si optaba por participar en política, pero tras la renuncia aún no hubo respuesta oficial del Vaticano.

Lo que dice el Derecho Canónico
CAPÍTULO II
DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
Artículo 1 De la renuncia

Canon 187
El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico.

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS

Canon 285
III. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.

Canon 287
II. No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.

CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL

Canon 290
Una vez recibida válidamente la ordenación sagrada nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical:
I- por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;
II- por la pena de dimisión legítimamente impuesta;
III- por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas.