La propuesta normativa busca facilitar la aplicación de la gravabilidad de los productos agropecuarios en estado natural y así evitar la interpretación errónea o tergiversada de la norma, en detrimento de los intereses del Estado.
Este artículo establece quiénes son contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) agropecuario, y además incluye modificaciones que permiten incluir la vigencia de incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 779/95, referente a los hidrocarburos.
El proyecto fue presentado por el diputado colorado José María Ibáñez, quien propone además modificar el inciso e) del Artículo 79 de la Ley Nº 125/91 (relacionada con devolución de impuestos a entidades sociales), a fin de evitar la eventual interpretación tergiversada de la norma.
También plantea conceder al Poder Ejecutivo mayor facultad para reglamentar el Artículo 83. Cuando se sancionó la Ley 5051 (que aprobó la creación del Iragro y la generalización del IVA al sector agropecuario), el Congreso y el Ejecutivo se olvidaron de incluir en la norma a quiénes alcanzaba el tributo.
Con la sanción de esta modificación, el Ministerio de Hacienda puede concluir la reglamentación del Iragro, del IVA al sector agropecuario, y del precio de transferencia sobre los productos.