El presidente de la República, Santiago Peña, objetó el proyecto de ley 7328 del agente penitenciario, argumentando que pretende instaurar un servicio general penitenciario (Segepe).
El proyecto define al Segepe como un “organismo del régimen penitenciario, dependiente del Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Política Criminal y la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, que se encarga de la guarda, custodia y seguridad de las personas privadas de libertad por condena firme o de forma preventiva como medida impuesta en el marco de un proceso determinado”.
El decreto menciona que el proyecto de ley regula aspectos vinculados con dicho organismo.
Entre los aspectos regulados figuran su organización, sus funciones y atribuciones y su estructura orgánica, sus derechos, deberes y prohibiciones, las garantías de las que gozan en el desempeño de sus funciones, el uso de armas por parte de los mismos.
El proyecto también incluye la situación de los agentes penitenciarios en retiro, los aspectos de la organización de su carrera, el sistema para su nombramiento, promoción y ascenso, la terminación de sus funciones y el régimen disciplinario que les resulta aplicable.
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El Ejecutivo menciona que a priori a cualquier otra consideración debe enfatizarse, en primer lugar que el actual Gobierno Nacional se encuentra convencido respecto de la necesidad de una reforma del sistema penitenciario nacional, a los efectos de efectivizar el servicio penitenciario, asegurando que los agentes penitenciarios cuenten con la capacitación y los recursos requeridos para enfrentar los grandes desafíos que entrañan su labor diaria, la cual resulta crucial para la sociedad.
Además, refiere que, en consecuencia, toda iniciativa que busque profundizar dicho proceso de fortalecimiento institucional del sector penitenciario merece prima facie adhesión por parte del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, “es imperativo e imprescindible que la misma cuente con un marco jurídico que no solo sea claro y consistente, sino que además asegure el cumplimiento sostenible y conducente de los propósitos que lo motivaron”.
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“Desde esta óptica, el proyecto de ley sancionado no cumple con estos requerimientos, desde que presenta importantes e insalvables cuestionamientos en cuanto a la idoneidad de los medios propuestos para el logro de los objetivos, los costos asociados, así como la viabilidad y efectividad de la implementación y su alineación con los más modernos estándares internacionales en la materia, los cuales resultan suficientes —y necesarios— para fundar una objeción total a tenor del artículo 238, numeral 4) de la Constitución”, refiere parte del decreto.
También menciona que el dictamen del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional advierte que la promulgación de la ley 7318 tendría un impacto presupuestario notorio.
Detalla que afectaría la sostenibilidad fiscal, ya que “la creación de nuevas estructuras, incrementos de beneficios, escalafón penitenciario, entre otros que pretende el proyecto de ley sancionado, incrementaría el gasto público sin una contrapartida de ingresos que garantice el financiamiento”, recomendando el veto total del proyecto de ley.
En otro punto, el decreto refiere que el dictamen de la Dirección General de Presupuesto del Viceministerio de Administración Financiera se expide en términos similares, mencionando que la ley sancionada no fue canalizada a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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Por este motivo, explica que no se cuenta con los informes técnicos de las dependencias competentes respecto a la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad de los ingresos y de los gastos que justifiquen la asignación de nuevos recursos con la Fuente de Financiamiento 10, conocida como “Recursos del Tesoro”.
Asimismo, no se observa cuadros de programación de ingresos ni de gastos presupuestarios, por lo que no se puede determinar con exactitud el impacto financiero de su implementación.
El proyecto de ley sancionado y objetado vuelve al Congreso Nacional en donde los senadores y diputados deberán analizar si aceptan o rechazan el veto del Ejecutivo. Para el rechazo se requiere que ambas cámaras estén de acuerdo, mientras que si es una sola, pasa al archivo.