RESPUESTA: Es importante aclarar que en el plazo para cumplir con lo dispuesto en la Ley 5895/17 y su Decreto reglamentario Nº 9043/18 los vencimientos más próximos fueron extendidos excepcionalmente hasta el 31 de agosto de este año, conforme lo establece la Resolución 228/18 del Ministerio de Hacienda.
Las sanciones están establecidas tanto para las sociedades que no cumplieron ni requisitos ni trámites para la conversión de las acciones al portador a nominativas así como para los accionistas que no las canjearon.
SANCIONES PARA LAS SOCIEDADES:
En principio, se encuentran las sanciones establecidas por la misma Ley 5895/17 para las sociedades constituidas por acciones que no hayan cumplido con la nueva disposición en el plazo establecido de 24 meses, que es hasta el 10 de octubre de 2019, en el sentido de convertir sus acciones al portador en nominativas hasta un 90% como mínimo.
Dichas sociedades:
1. No podrán realizar operaciones activas, pasivas ni neutras con las entidades que integran el sistema financiero.
2. La Subsecretaría de Tributación les bloqueará el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
3. Serán pasibles de multas directas que podrán variar entre cincuenta y quinientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Tomando en cuenta el jornal mínimo a la fecha de G. 81.250, la multa oscilará entre G. 4.062.600 y G. 40.626.000.
El Decreto reglamentario Nº 9043/18 establece las siguientes sanciones para las sociedades:
1. El incumplimiento de la obligación de comunicar el canje de acciones dentro del plazo de 15 días tendrá una multa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. (Actualmente G. 8.125.200).
2. La falta de conservación de documentación respaldatoria del canje de acciones dentro del plazo de cinco años establecido en el Decreto 9043/18 tendrá una multa de 400 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. (Actualmente G. 32.500.800).
SANCIONES PARA LOS ACCIONISTAS
Así mismo el decreto establece en su artículo 14º sanciones para los accionistas que no realicen el canje de sus acciones dentro del plazo de 24 meses, según la siguiente escala:
1. Hasta seis 6 meses posteriores al plazo de ley tendrá una multa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. (Actualmente G. 8.125.200).
2. Hasta 12 meses posteriores al plazo de la ley tendrá una multa de 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. (Actualmente G. 16.250.400).
3. Hasta 18 meses posteriores al plazo de la ley tendrá una multa de 400 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. (Actualmente G. 32.500.800).
4. A partir de 18 meses posteriores al plazo de la ley tendrá una multa de 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. (Actualmente G. 40.626.000).
No obstante, en el caso de pagar la multa indicada de forma directa el accionista o sociedad se beneficiarán con la reducción del 50% de esta. En caso de no aceptar la multa directa y solicitar la apertura del procedimiento sumarial, no podrá beneficiarse de la reducción contemplada en el párrafo anterior.
Lic. Carmen de Torres