Agentes fiscales de Alto Paraná acompañaron el procedimiento en la jornada de este viernes, en cumplimiento del artículo 290 de la Ley 834/96.
El Ministerio Público recordó que las administraciones municipales son las encargadas de retirar de los espacios públicos, los pasacalles, pintatas y afiches que contienen propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.
En cuanto a la acción penal pública de los hechos punibles tipificados en el artículo 338 del Código Electoral y el artículo 83 de la Ley 635/95, establecen que los fiscales penales son los competentes para ejercerla.
También se remitió una nota a la Dirección de Policía del Alto Paraná, por parte de los fiscales electorales Alcides Giménez Zorrilla, Osvaldo Zaracho y Diana Gómez, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral en cuanto a las restricciones legales durante las elecciones generales del 30 de abril.
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En la nota se recordó que el artículo 195 del Código Electoral establece que en el día de las elecciones está prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los centros en que funcionen mesas receptoras de votos.
Además de la prohibición de portación de armas (aunque se haya otorgado autorización anteriormente por autoridades administrativas), en el mismo radio mencionado, y la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas posteriores a las elecciones.
También se prohíbe la instalación de mesas de consulta por parte de partidos, movimientos y alianzas en el mismo radio. Asimismo, está prohibido el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.