Vía pública. La propaganda electoral en vía pública se habilitó el día de ayer y va hasta el 15 de diciembre, esto implica rutas, calles, autopistas, e inmuebles de particulares que permiten que la propaganda sea visible desde la vía pública. Esto se aplica a pinturas en murallas, carteles, pasacalles, afiches, gigantografías, pantallas led, etc.
“La exposición de la fotografía o del nombre del candidato constituye propaganda electoral, aunque no se incluya el número de lista o de orden”, subraya el juez electoral.
Las sanciones están establecidas tanto en el Código Electoral como en las ordenanzas regulatorias que están obligados a establecer cada uno de los municipios del país, con multas de hasta 100 jornales mínimos o reparación del daño causado.
Están prohibidas las publicidades electorales en los puentes, los edificios públicos, monumentos, señales de tránsito, y pavimentos, además de los lugares que prohíban las ordenanzas municipales de cada distrito.
Por otro lado, la publicidad electoral en los medios masivos de comunicación recién está permitida desde el 6 de diciembre hasta el 15 del mismo mes.