19 abr. 2024

Recuerdan límites de actual periodo de propaganda electoral

El juez electoral de Central Modesto Núñez, quien realizó arduos trabajos buscando combatir la propaganda electoral extemporánea, recordó los plazos establecidos por la Justicia Electoral, con base en lo que ordena la Ley N°834/1996, y lo que implica cada una de estas regulaciones.

Vía pública. La propaganda electoral en vía pública se habilitó el día de ayer y va hasta el 15 de diciembre, esto implica rutas, calles, autopistas, e inmuebles de particulares que permiten que la propaganda sea visible desde la vía pública. Esto se aplica a pinturas en murallas, carteles, pasacalles, afiches, gigantografías, pantallas led, etc.

“La exposición de la fotografía o del nombre del candidato constituye propaganda electoral, aunque no se incluya el número de lista o de orden”, subraya el juez electoral.

Las sanciones están establecidas tanto en el Código Electoral como en las ordenanzas regulatorias que están obligados a establecer cada uno de los municipios del país, con multas de hasta 100 jornales mínimos o reparación del daño causado.

Están prohibidas las publicidades electorales en los puentes, los edificios públicos, monumentos, señales de tránsito, y pavimentos, además de los lugares que prohíban las ordenanzas municipales de cada distrito.

Por otro lado, la publicidad electoral en los medios masivos de comunicación recién está permitida desde el 6 de diciembre hasta el 15 del mismo mes.

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