15 jun. 2025

“Ministros de la Corte dan la imagen de ser intocables”

El presidente del Colegio de Abogados del Paraguay criticó la actitud del ministro Víctor Núñez sobre el pedido de sumario al director de Ética Judicial. Fue a raíz de la recomendación del Tribunal.

Por Raúl Ramírez Bogado
rramirez@uhora.com.py
Según el titular del Colegio de Abogados del Paraguay, Luis Armando Godoy, “el pedido de sumario al Dr. Esteban Kriskovich, del tribunal de Ética Judicial, por parte del ministro Víctor Núñez, da la imagen de que la Corte Suprema de Justicia es intocable”.
A mediados del mes pasado, los ministros Raúl Torres Kimser, Wildo Rienzi y Víctor Núñez recibieron la “recomendación” de parte del Tribunal de Ética de que se abstuvieran de participar de actos o realizar actividades de tinte político.
Poco después, el ministro Núñez pidió el sumario del Dr. Esteban Kriskovich, director de la Oficina de Ética Judicial, porque supuestamente no se incluyó un informe vital sobre él. En este caso, que no tenía ninguna causa donde estuviera el senador Juan Carlos Galaverna, a cuyo cumpleaños asistieron, por lo que se inició la causa ética.

EL FALLO. Luis Armando Godoy, titular del Colegio de Abogados del Paraguay, calificó la sanción para los ministros de la Corte como muy leve. “Bueno, por algo se comienza. Es algo propio de un ministro de la Corte que están siendo sancionados moralmente por el Código que ellos mismos habían puesto en circulación a tambor batiente”, dijo.
“Los profesionales abogados nos hemos resistido a la aplicación del Código por considerarlo que era inconstitucional”, afirmó. Esto con respecto a que los jueces no podían recibir por separado a una sola de las partes. “No se lleva a la práctica. Sólo por ciertos y determinados magistrados que la utilizan como herramienta para fundamentar o argumentar su haraganería”, alegó.
Con respecto a Kriskovich, Godoy indicó que “nosotros creemos, lo conocemos y consideramos que el Dr. Kriskovich es una buena persona”. Alegó que ya que hubo un sumario, hay que investigar si existieron errores, pero no creía que hubo mala fe.

IMAGEN. Cuando se le consultó si el pedido de sumario daba la imagen de que los ministros eran intocables, alegó: “Lastimosamente, esa es la imagen que están quitando a relucir con esta actitud. Porque yo, si fuera ellos, ya al tener una sanción leve –que es una simple recomendación– me callaría y acataría. Trataría de obrar bien, porque son representantes del más alto estrado judicial del país”.
“Y... serían intocables, por qué no decirlo así. Y bien, con toda sinceridad, pero qué le vamos a hacer. Nuestro Poder Judicial de por sí está totalmente deteriorado. No hay autoridad, no hay respeto”, acotó Godoy.
Añadió: “Ni siquiera infunde temor, porque el temor también es una forma de hacerse respetar. Justifican plenamente los criterios formalizados por todos los profesionales de que en nuestro país no existe justicia y mucho menos un Poder Judicial”.

“Ver como antecedente negativo”
Con respecto a que si un magistrado sancionado por el Tribunal de Ética puede o no ser candidato a juez, tribunal de Apelación, o ministro de Corte, el doctor Darío Caballero Bracho, ex magistrado judicial, refirió que, según su opinión, no puede, porque ese hecho debe ser considerado como un antecedente negativo en cuanto a su pretensión de volver a presentarse para optar a un cargo de la magistratura judicial.
“Por la razón más que elocuente que el magistrado debe ser una persona dechado de virtudes cardinales como la honra, la honestidad y la honorabilidad. Aparte de la capacidad intelectual, el conocimiento de las leyes y el coraje cívico”, apuntó.
Igualmente, el profesional del Derecho remarcó: “Si el magistrado no tiene coraje cívico no puede tener personalidad para desempeñarse con soltura, dignidad e independencia en la administración de justicia”.

LAS SANCIONES DEL TRIBUNAL ÉTICO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL. Una vez en estado de resolución, no podrán presentarse en el proceso escritos, ni agregarse documentos, ni solicitarse diligencias, sin perjuicio de las que dispusiere el Tribunal de Ética Judicial como medidas ordenatorias.
El Tribunal de Ética Judicial dictará resolución fundada dentro del plazo previsto en el artículo 56, adoptando una de las siguientes decisiones:
1) Rechazar la denuncia por improcedente, con la declaración expresa de que la misma no afecta el nombre y la dignidad del juez denunciado. Si la denuncia desestimada, además de improcedente, fuese calificada con algunos de los vicios señalados en el artículo 54 de este Código, se remitirán los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación de las medidas o sanciones disciplinarias pertinentes al letrado denunciante.
2) Hacer lugar a la denuncia promovida y, en consecuencia, aplicar al juez denunciado una de las siguientes medidas:
a) Recomendación.
b) Llamado de atención; o
c) Amonestación.
La medida de amonestación, una vez firme, se anotará en el legajo del juez habilitado al efecto por el Tribunal de Ética Judicial.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL. Si el Tribunal de Ética Judicial resuelve rechazar la denuncia ética, el pronunciamiento causará ejecutoria. Si se hiciera lugar a la denuncia, el juez denunciado podrá interponer, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, el recurso de reconsideración ante un cuerpo colegiado de revisión, integrado por los miembros del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética Judicial, que resolverá en el plazo de diez días hábiles.

PUBLICACIÓN. A pedido del interesado, el rechazo de la denuncia podrá ser publicado en un diario de gran circulación de la República.

ÚLTIMAS SANCIONES:
Amonestados: jueces Roberto Martínez y Carlos Leite Alvarenga.

Llamado de atención: Juez Hugo Sosa Pasmor.

Recomendación: ministros Raúl Torres Kirmser, Wildo Rienzi y Víctor Núñez.

Fuente: Arts. 62, 63 y 64 del Código de Ética Judicial.