Diputados de distintas bancadas presentaron un proyecto de ley que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional “de la declaración jurada de bienes y rentas”, que fue iniciativa de la Contraloría General de la República.
El objetivo es, como señala el proyecto, llenar vacíos legales y corregir aspectos que colisionan con la Constitución Nacional, que establece la obligación de que todo funcionario debe presentar su declaración jurada dentro de los 15 días de tomar posesión del cargo y al abandonarlo. El objetivo es prevenir y sancionar los delitos de corrupción pública, el enriquecimiento ilícito y afianzar la transparencia en los actos del Estado.
En el proyecto presentado se mantiene la declaración jurada de bienes y rentas sea obligación solo para funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, las entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.
No se incluye a personas físicas o jurídicas concesionarias, que bajo otra modalidad esten vinculadas con el Estado, lo mismo que los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado.
Publicidad. Con la nueva norma, las declaraciones juradas serían publicadas, ya que, actualmente, se necesita de una autorización judicial para cada caso, por lo que es necesario que cambie la ley, de modo que se consolide la transparencia, según los proyectistas.
En el proyecto se autoriza a la Contraloría la publicación de forma directa de las declaraciones juradas, alegando que el régimen público debe primar. En ese sentido, serían públicos tanto el contenido como el resultado del examen de correspondencia de los funcionarios, de conformidad con las nuevas leyes de transparencia y acceso a la información pública.
Las multas en caso de que no se presenten las declaraciones juradas ya están previstas en la ley actual, pero en el nuevo texto, se prevé adaptar los valores a las condiciones económicas y salariales del sancionado.
“Hay que tener presente que la ley actual impone pena de multas de entre 200 y 300 jornales para funcionarios y 500 jornales para los responsables de instituciones o particulares”, expresa.